Una vez superada la crisis sanitaria del Covid, procederá abrir la persiana y ver qué empresas han sobrevivido al tsunami económico, en nuestro tejido productivo, y en qué condiciones.
Dentro de este panorama, las empresas analizarán si pueden mantener la fuerza laboral que venían teniendo, siendo conscientes de que en caso de que no sea así en los siguientes 6 meses, tendrán que afrontar la devolución de cotizaciones sociales, de las que se han beneficiado por el Real Decreto 11/2020.
A parte de los despidos (individuales o mediante expedientes de regulación de empleo o EREs), las empresas valorarán proceder a realizar las modificaciones sustancial de las condiciones de trabajo, para la rebaja de salario, ajustando los costes y gastos a la nueva realidad.
Esta medida, se puede tomar cuando existan motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, según faculta el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, si bien requerirá seguir ciertos formalismos necesarios.
A efectos prácticos, esto significa que la empresa unilateralmente podrá fijar la retribución, en la mínima prevista por el convenio colectivo, quitando las mejoras que se perciban, aunque no medie acuerdo por parte del trabajador.
El trabajador, puede optar por impugna la medida en los juzgados, aceptarla o resolver su contrato, con el pago de 20 días por año (con un máximo de 9 mensualidades), según el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque ante la nueva realidad que se avecina, es difícil pensar que un trabajador preferirá extinguir su relación laboral.
A mayor inri, la empresa incluso podrá aplicar condiciones peores que las reguladas en el convenio colectivo, si bien para ello necesitaría acuerdo con los trabajadores, siendo más difícil esta alternativa, siendo denominado jurídicamente “descuelgue salarial”.
Por lo que los despachos, tenemos un nuevo frente abierto una vez hemos cerrado el capítulo de los ERTEs, para la modificación sustancial de las condiciones retributivas, que se espera otro capítulo que generará mucho estrés, a los ya de por sí colapsados Juzgados laborales.
Autor: Ignacio Palomar Ruiz
Servilegal Abogados