Este es un tema que siempre crea cierta controversia, pero veamos lo que dice el apartado 1,b del artículo 32 de la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en el desempeño de las funciones de los vigilantes que entre otras son:
Artículo 32. 1, b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Pues esto está muy claro, lo que yo entiendo leyendo ese artículo es que un vigilante en su servicio o en un control de accesos o por cualquier motivo si una persona quiere acceder y no lleva su DNI por ejemplo o no se quiere identificar ante el VS, sencillamente esa persona NO ENTRA a ese servicio o instalaciones o centros o donde esté prestando su servicio el vigilante. Y si una persona está ya dentro de las instalaciones o servicio y no tiene o no quiere o se niega a identificarse ante el VS cuando sea requerido, SE LE EXPULSA de ese sitio o se “le invita” a que abandone dicho lugar o centro o establecimiento o lugar donde preste su servicio el VS. Y si esa persona se pone ya violenta o crea desorden en el centro o crea una situación de peligro para la salud e integridad de las demás personas, público o trabajadores, etc, se le expulsa y/o se llama a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad correspondientes y se acabó el asunto, amén de que se le pueda reducir y/o detener por seguridad y ponerle a disposición de la autoridad policial inmediatamente por supuesto como dicta la ley. Por eso cada VS sabrá en cada caso concreto lo que debe o no debe hacer aplicando siempre el artículo 32 de la Ley de SP siempre en el desempeño de sus funciones de Seguridad Privada. Y con los coches y paquetería y demás supuestos similares se utiliza el mismo procedimiento de identificación. Pero el más importante es siempre el DNI, OBLIGATORIO a partir de los 14 años en España. Pero como digo, cada servicio y cada lugar de trabajo es diferente y el vigilante actuará según las circunstancias en cada momento, siempre de manera proporcional y sobre todo aplicando la Ley. Pero ante la duda, y si una situación se pone ya un poco tensa o peligrosa, yo aconsejo llamar inmediatamente a las fuerzas policiales y que se encarguen ellos y por supuesto informar de inmediato a vuestros superiores de lo sucedido. De hecho, yo siempre recomiendo también informar a vuestro jefe de equipo o inspector de cualquier incidencia relacionada con vuestro servicio, es decir, informar de una incidencia que sea relevante para vuestro servicio o que tenga algún tipo de interés para su posterior solución, pero eso ya cada VS sabrá lo que tiene que hacer en cada situación. Pero NO puede haber NADIE sin identificar en un servicio porque para eso se ha creado el control de accesos. De todas formas, ese artículo habla de controles de “identidad” por lo que yo entiendo que también podrían valer un pasaporte o un carnet de conducir ambos en vigor además del DNI claro. Así que ya sabéis, persona que se identifica ENTRA, persona que no se identifica NO entra, sin más. Y hasta aquí mi humilde opinión sobre este tema.Artículo de José Alberto, vigilante en activo, con servicio en Santander