Un joven violento ha agredido y amenazado un policía municipal de Hostalets de Balenyà (Barcelona). Los hechos han sucedido durante el mediodía de este viernes en el trascurso de una intervención policial motivada por la conducción temeraria del agresor en las inmediaciones de un centro educativo, motivo por el cual se había procedido a dar el alto.
Según fuentes locales, el suceso ha trascurrido en la calle Major de la localidad donde testigos han recogido imágenes de los hechos que se difundieron a través de las redes sociales. En la grabación se puede ver cómo el sujeto responde con una actitud desmesuradamente agresiva antes los agentes de la autoridad trata de aproximarse a uno de ellos tratando de lesionarle lanzando puñetazos y cabezazos. Mientras tanto, dos chicas le dicen: “Dani, miedo favor, déjalo, que lo dejes”, pero él no les hace caso.
El agente consigue apartarlo e, inmediatamente, el joven lo empieza a perseguir para pegarle. En la escena aparecen otras personas que trata de mediar pidiéndole al sujeto que se aparte y que no agreda a los policías diciendo: “No lo pegues, te vas a buscar la ruina”.
Finalmente, y gracias a la colaboración de tres personas, los agentes reducirlo y aplicar el protocolo de actuación policial para proceder a su detención por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad, a la cual se resiste activamente llegando a propinarle una patada a uno de los actuantes. En el lugar se presenta una patrulla de los Mossos d’Esquadra de Vic que apoyan la intervención.
El Código Penal tipifica estos hechos como un atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia en su artículo 550.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.