El conductor de un Audi A6, bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, ha protagonizado una peligrosa persecución en las calles de la localidad de Ordes (A Coruña) hiriendo a cuatro agentes de la Guardia Civil y ocasionando diversos daños por colisión con varios vehículos policiales y civiles.
Los hechos se iniciaron cuando el vehículo referido rebasó un dispositivo de control policial a gran velocidad en torno a las 21:30 horas de este martes 26 de enero, siendo seguido por hasta seis vehículos patrulla, cuatro de la Guardia Civil y dos de la Policía Local que trataron de darle el alto.
Los intervinientes le indicaron en reiteradas ocasiones que cesase su huida deteniendo el vehículo. Sin embargo, el conductor de 40 años hizo caso omiso a las órdenes tratando de evadir la acción de los agentes de la autoridad. Durante su marcha, llegó a embestir hasta a cuatro vehículos de la Guardia Civil, uno de la Policía Local de Ordes y tres coches particulares resultando lesionados de carácter leve cuatro agentes de la Benemérita.
Finalmente, el sujeto ha sido detenido procediéndose a la lectura de derechos en base a presuntos delitos de atentado a agentes de la autoridad, delitos contra la seguridad vial, conducción temeraria y bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
La cuenta en Twitter de Social Drive, comunidad de conductores donde se comparte información sobre el tráfico a tiempo real difundía varias imágenes de los hechos.
https://twitter.com/SocialDrive_es/status/1354196561631326211?s=20
Infracción penal
Artículo 379 del Código Penal:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.