La cocaína es una sustancia estupefaciente que suele llamar la atención por los insólitos lugares donde los narcotraficantes tratan de ocultarla. Se trata de evadir la acción policial recurriendo a métodos muy variados que están sujetos a la habilidad de cada infractor para asegurarse su distribución.
De esta forma, los delincuentes que se dedican al menudeo o tráfico medio, tratan de obstaculizar la intervención de los agentes cuando se les da el alto y pueden ser sometidos a un cacheo preventivo de seguridad.
En esta ocasión, una patrulla de los Mossos d’Esquadra difunden una intervención donde muestran cómo han identificado a una persona que traficaba con cocaína oculta en cigarrillos. No se trata de una estrategia novedosa pero conviene tenerla en cuenta sobre todo para aquellas patrullas que desarrollan funciones de seguridad ciudadana.
Un intercambio de cigarrillos sellado con un apretón de manos puede ser una actitud sospechosa para un agente. No tratándose solo de una acción aislada, sino anexionada a una serie de casuísticas, factores o actitudes capaces de despertar la desconfianza de un agente de policía con experiencia en la calle.
Teniendo en cuenta que un paquete de cigarrillos tiene capacidad para almacenar hasta 20 unidades y que cada uno de ellos podría ocultar un gramo de cocaína, el coste en el mercado negro de cada cajetilla podría ascender hasta los 1.200 euros.
Delitos contra la salud pública en el Código Penal:
Artículo 359 C
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 360
El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
Artículo 361
El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.