Columna de Ricardo Magaz en h50 Digital Policial. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.
Alejarse de la “casquería” mediática y centrar el tema en el estudio multidisciplinar de la criminalidad y sus consecuencias es, o debería ser, el verdadero quid de la cuestión para avanzar en su lucha.
Ahora bien, más allá del suceso transgresor, ¿qué ocurre en nuestro sistema policial y judicial con las víctimas? Realmente hasta la aparición hace unos años de la victimología como ciencia, la persona objeto de un delito venía soportando una suerte de abandono. En el análisis de los acontecimientos, la víctima sólo inspiraba compasión. Lo cierto y verdad es que, pese a los avances, las cosas hoy en día no han cambiado tanto como sería de esperar. La víctima sigue estando desabrigada en su largo periplo de amarguras.
Venganza privada
Pero no siempre fue así. En tiempos, la víctima poseía todo el protagonismo y buscaba directamente la satisfacción de sus intereses lesionados a través de la venganza privada, de acuerdo a una interpretación totalmente subjetiva y frecuentemente injusta. De este modelo se pasó a adoptar un criterio limitativo que quedó plasmado en la famosa Ley del Talión, mediante la cual se ponía coto a la falta de proporción entre la lesión y el desagravio privado y se desligaba parcialmente a la víctima del manejo del castigo para entregar dicho poder a un juez imparcial, ajeno al conflicto.
Tras la importancia que se asignaba a la víctima desde la antigüedad hasta bien entrado el Medievo, con la implantación del derecho penal estatal, a partir del siglo XVIII esta figura permanece totalmente olvidada. El ius puniendi termina en manos del Estado, que se hace cargo de la protección de las personas frente a la criminalidad, así como del enjuiciamiento y la punición al reo.
Trato estereotipado
Sin embargo, y a pesar de los progresos en lo que a defensa de los derechos y necesidades de las víctimas se refiere, los problemas de quien en nuestros días ha sufrido un delito no terminan con la solicitud de ayuda a la administración a través de la denuncia, sino que, en numerosas ocasiones, los daños sufridos por la víctima se magnifican a partir de ese momento. Estaríamos hablando de una victimización secundaria, más desconsoladora que la primaria, puesto que deriva de las relaciones con el aparato jurídico-penal.
Es muy frecuente que durante el contacto con el estamento judicial la víctima experimente el sentimiento doloroso de estar perdiendo el tiempo, de no recibir toda la atención que merece, de ser ignorada o de ser tratada de forma estereotipada y sin tacto; no es raro que sufra incomprensiones derivadas de la excesiva burocratización y carencias del sistema. Resulta por tanto la victimización secundaria aún más negativa que la primaria (cometida por el malhechor) ya que la propia administración victimiza inconscientemente a quien se dirige a ella en demanda de amparo.
Lesión de los sentimientos
Queda patentizado, pues, que la víctima resulta perjudicada con el actual método procedimental. No debemos olvidar, asimismo, un componente intangible y en consecuencia más incuantificable pero real, como es la lesión de los sentimientos y el advenimiento del temor a través del elemento sociológico.
El italiano Rafaelle Garófalo, precursor en el siglo XIX de la Escuela Positiva y de la teoría del “delito natural”, sostenía una tesis que venía a decir, y que se ha revelado como cierta, que más allá de las épocas y de las tipificaciones de los códigos penales de cada momento, persiste en las víctimas la lesión de los sentimientos; es decir, el daño moral. He aquí el auténtico quid de la cuestión que ni las sentencias ni las pólizas de seguros suelen contemplar.
Dicho quede en defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y de quienes soportan las insuficiencias de nuestro sistema.