Vehículos policiales: ¿Cómo realizan la ITV y por qué no llevan el distintivo obligatorio V 19?

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El RD 920/2017 de 23 de octubre incorporó la directiva 2014/45/UE a nuestro ordenamiento del parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas de vehículos de motor y de sus remolques, derogando la Directiva 2009/40/CE y el RD 2042/1994.

El art 7.3 del RD 920/2017 determina la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos pertenecientes a las FFAA y FFCCSE, Parque Móvil del Estado y policías de CCAA

Esta orden tiene por objeto regular las inspecciones técnicas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía en estaciones ITV propias y ajenas.

Estaciones ITV habilitadas

La inspección técnica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se realizará preferentemente en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, con personal con la titulación oficial prevista en el Rea Decreto 920/2017. De 23 de octubre o con la titulación propia otorgada por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

En aquellas localidades donde no existan o se desplacen estaciones de ITV propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en cualquier estación ITV de la red de estaciones del territorio nacional, incluidas las estaciones ITV de otras instituciones.

Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permiten el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de esta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.

Los vehículos adscritos a la Dirección general de la Policía que se encuentren prestando servicio en el extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2 de este artículo.

Exención de la inspección

Para la exención de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas, será requisito necesario que se anule la póliza del seguro que lo cubre, además de la obtención de su baja temporal otorgada por el organismo competente.

Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas

Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía deberán efectuarse con la frecuencia prevista en el art 6 del RD 920/2017 de 23 de octubre.

Inspecciones por cambio de uso de vehículo

En los casos de cambio de uso de vehículo, manteniendo su pertenencia a la Dirección General de la Policía, deberá realizarse una inspección técnica por los servicios encargados del Área de Automoción de la Dirección General de la Policía, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la fecha de inspección correspondiente a la nueva aperiodicidad.

Si el cambio de uso del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección técnica y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, solo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección técnica la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.

Criterios técnicos

En la inspección de los vehículos se seguirán criterios técnicos de inspección descrita en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y además las normas complementarias de inspección, que, sin perjuicio de aquel, se dicten por el órgano competente de la Dirección General de la Policía.

Inspecciones favorables

EL resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por estación que las efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características.

En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de la Dirección General de la Policía, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I, el cual deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación. Las tarjeras ITV deberán ir firmadas, cuando proceda, por el responsable anteriormente indicado.

Todas las inspecciones técnicas y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitados al efecto en la Dirección General de la Policía y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.

Inspecciones desfavorables y negativas

Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, se procederá a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller y regreso a una estación ITV para la nueva inspección, que deberá realizarse una vez subsanados los defectos observados.

Si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusará deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior.

En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos.

Informe desfavorable y exención de uso del distintivo V-19

Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de autoridad encargados de la vigilancia de tráfico que lo soliciten.

Los vehículos no uniformados de la Dirección General de la Policía que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica estarán exentos de la obligación de colocar el correspondiente distintivo V-19 previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998 de 23 de diciembre.

Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores

Los candidatos a inspector de las estaciones propias de la Dirección General de la Policía deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.- tener como mínimo titulación de Técnico Superior de Automoción o titulaciones equivalentes, o, en su defecto, estar en posesión de una titulación propia otorgada por una universidad o por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, de mecánica del automóvil, perito tasador o inspección técnica de vehículos, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II

2º.- Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentadas, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.

Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.

El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre.

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