La Asociación Unificada de Guardias Civiles –AUGC– en Alicante comunica el triunfo logrado en los tribunales, concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sección segunda, donde se ha vuelto a reconocer los derechos de un agente que ya le habían sido reconocidos anteriormente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante, y que la Administración recurrió en apelación, obviando claramente los mismos al no querer estimar su petición de poder realizar su jornada laboral con la concreción horaria que interesó expresamente, y que respondía a fundadas razones de necesidad de conciliación de su vida familiar con la profesional.
El agente, actualmente padre de tres hijos menores de edad, todos escolarizados y uno de ellos diagnosticado de T.E.A. con un reconocimiento oficial de grado de discapacidad en un porcentaje muy elevado y en situación de dependencia del grado tres, debido a que precisa permanente cuidado y supervisión, y cuya esposa trabaja en un horario partido de mañana y tarde que le impide hacerse cargo por las tardes del menor, solicitó realizar servicio en un horario concreto en el turno de mañana, con el fin de poder atender a su hijo con discapacidad, siendo ello desestimado por las autoridades de la Guardia Civil, lo que motivó su recurso.
La sentencia que dictó en su día el ya mencionado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante acordó estimar la pretensión articulada por el agente a través de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que estuvo representada por su abogado en la delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, ordenando que para compatibilizar la vida familiar y profesional del agente, se le nombrase servicio únicamente de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas, o bien de 7:00 a 15:00 horas.
Pero la Guardia Civil, como expresa AUGC, mostrando una “total y absoluta falta de sensibilidad” con las necesidades del agente, presentó recurso de apelación, siendo ahora desestimado y volviendo a dar la razón al guardia civil demandante, además de imponer nuevamente las costas procesales a la Administración del Estado.
El Juzgado considera que no conceder al recurrente el mismo derecho que a otros agentes que prestan su servicio en el mismo horario y que realizan en el turno de mañana, supondría incurrir en el caso de discriminación proscrito por ley, asimismo considera injustificado la denegación de la concreción horaria solicitada, máxime, a la vista de las particulares circunstancias familiares del agente.
Si bien, la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por parte de la Administración en casación ante el Tribunal Supremo, pero desde AUGC se confía en que el buen criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sea mantenido en todo caso.
Al mismo tiempo muestran su indignación, por el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los guardias civiles para conseguir sus derechos, máxime cuando, como en este caso, existen unas necesidades familiares muy específicas y urgentes, obligando a dilatarse en el tiempo por varios años sin que quienes dirigen la Guardia Civil tengan la más mínima sensibilidad ni empatía con los agentes.
Igualmente muestran su pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil, que una vez obligados a defender sus derechos en sedes judiciales provocan una pérdida de tiempo y dinero del contribuyente, que va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.