Dirigido a todas aquellas personas que ejerzan la patria potestad o representación legal del menor.
Los desplazamientos al extranjero realizados por los menores de edad cuando viajan solos o acompañados de algún adulto que no ejerza la patria potestad, deben estar avalados por la autorización de todas aquellas personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.
Por medio de esta autorización se acredita ante los agentes fronterizos, que los menores no abandonan el territorio nacional de forma irregular.
La normativa se halla en el REGLAMENTO (UE) 2016/399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
El Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea.
Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión y particularidades como la referenciada para el cruce de menores.