La Audiencia de Madrid condena a quince años y medio de cárcel al hombre que mató a otro a cuchilladas valiéndose de la emboscada de un menor
El jurado popular concluyó que el acusado actuó en todo momento con la intención única de matar a la persona con la que había discutido previamente por teléfono, valiéndose también de la circunstancia de que ni siquiera se conocían de vista
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a quince años y medio de cárcel por asesinato al acusado de matar de varias puñaladas, el 10 de noviembre de 2021, a un hombre en las inmediaciones del madrileño bar Bodega Poveda, con el que previamente había discutido por teléfono. Al término del plenario, el jurado popular que siguió la vista estableció que se trataba de un crimen premeditado, ya que Marco M. F. se valió de un menor de edad para lograr que la víctima saliera del establecimiento en el que se encontraba, una emboscada planeada entre ambos que aprovechó para que sin posibilidad alguna de defenderse, apuñalara a David en cuanto éste puso un pie en la calle.
Así quedó atestiguado por el jurado popular y ratificado en los hechos probados de la sentencia -que se acompaña en archivo adjunto- donde en blanco sobre negro se recoge la artimaña orquestada entre el condenado y el menor para alcanzar su fin sangriento: el menor, que dada su condición no está acusado en este procedimiento, entró en la Bodega Poveda y propinó un manotazo a la víctima, de nombre David, una clara provocación que tenía como único objetivo que la víctima saliera a la calle, donde le esperaba armado con un cuchillo el condenado y un grupo de amigos. Las dos puñaladas con las que le asaeteó el hígado le causaron un shock hipovolémico contra el que nada pudieron hacer los médicos del Gregorio Marañón, a donde llegó con un hálito de vida.
El jurado consideró probado sin sombra de duda que Marco M. F. actuó de manera rápida y sorpresiva, valiéndose de la artimaña de sacarle del bar para darle muerte, toda vez que víctima y verdugo ni siquiera se conocían de vista, ya que las diferencias entre ambos se produjeron durante una conversación telefónica. La sentencia establece que sobre los hechos probados no hay controversia, más aún si se tiene en cuenta que en el momento de la detención, el condenado reconoció que había apuñalado a David, circunstancia que tuvo gran relevancia a la hora de esclarecer los hechos.
El jurado descarta la enajenación y apuntala el asesinato
El jurado popular también descartó que Marco sufriera al tiempo de los hechos una perturbación mental, aunque fuera momentánea, que le impidiera por completo y de manera absoluta conocer que lo que hacía era contrario a derecho. El jurado concluyó que con su acción el condenado quiso causar la muerte de David o que en última instancia actuó asumiendo y aceptando este resultado.
Los nueve ciudadanos que siguieron la vista volvieron la conjetura en certeza al comprender que la forma en la que se perpetró el delito así lo indica: un ataque con cuchillo y con dos golpes directos al bajo abdomen, elemento éste que reiteradamente cita nuestra jurisprudencia para determinar la intención del agresor y fundamental a la hora de distinguir entre el delito de homicidio intentado, el delito de lesiones y, finalmente, el asesinato. Tres –dice nuestra jurisprudencia-, son los elementos principales de los que cabe inferir la voluntad de matar: la clase de instrumento utilizado, la zona del cuerpo a la que se dirige el golpe, que ha de ser vital, y, por último, la contundencia de los medios empleados, la intensidad del ataque.
El jurado razonó, como sostenía la acusación particular, planteamiento al que en última instancia también se sumó el Ministerio Público, que en un principio calificó los hechos como homicidio, que estábamos ante un ataque alevoso, sorpresivo, extremo éste confirmado por la declaración de uno de los testigos, cuando narró que lo ocurrido se produjo “en cuestión de segundos”. La sentencia es recurrible ante la Sala Penal del TSJ de Madrid.