Todo comienza con la captura de pantalla de un programa de televisión, que aparece en portada de esta noticia, y que la cuenta oficial de twitter de la Policía Nacional utiliza para escribir el siguiente tuit:
Con la E‼
Si vas de listo y presentas una #DENUNCIAFALSA⁉
Cooorrecto. Estarás cometiendo un DELITO
(Piénsatelo, por lo menos, dos ✌ veces) pic.twitter.com/FUsF6Ch8sI
— Policía Nacional (@policia) November 18, 2020
La usuaria “Arantxa” aprecia, al contrario de la cuenta oficial que entiende la existencia de una estafa, un posible delito contra la administración de justicia y no contra el patrimonio u orden socioeconómico. Advierte que la mera existencia de una denuncia falsa, con conocimiento de su falsedad por el autor, imputando a una persona concreta un hecho delictivo falso, está tipificada en el art 456 CP. No se ha inciado el iter criminis que conformaria un delito de estafa en tentativa, dado que la denuncia se realiza “para cobrar” sin la ejecución de más actos, según cita la pregunta.
Aprovecha para anunciar el ridículo que realiza la cuenta oficial.
No es Estafa.
Es un delito del art. 456 contra la Administración de Justicia.
El CM de esta cuenta hace el ridículo una vez más y demuestra que no conoce el Código Penal. https://t.co/qPnStXZNIe— Arantxa (@ArantxaBengoa) December 19, 2020
Otros usuarios como El boli policial, entiende que tambien existe un delito contra la administración de justicia, pero tipificado en el siguiente artículo que habia mencionado Arantxa.
Se trataría de una simulación de delito. La principal diferencia con la anterior usuaria es que la denuncia no determina un autor conocido, se trata de una simulacion de ser víctima o responsable de un delito.
Tampoco, y esto es evidente, entiende que se haya inciado acto alguno para empezar a conformar el delito de estafa en tentativa, dado que en el rótulo se lee “para cobrar” sin presuponer la ejecución de mas actos.
Obtiene como respuesta, que aporta un matiz muy interesante, del usuario Señor iuris, quien manifiesta que la simulación es un delito de resultado que requiere actuaciones procesales y estaríamos en el mero desestimiento de apreciarse en sede policial la simulación.
Delito de resultado que exige actuaciones procesales.
No quedando impune el no provocar esas actuaciones cuando el funcionario descubre por ej. la falacia de su denuncia persiguiéndose su tentativa.
El TS ya ha dejado más que claro que el instruir atestado NO es actuación proc
— Señor iuris (@JuridicoQue) November 18, 2020
La mayor parte de usuarios bromean y rellenan “el acertijo” con parabras como ESTOPA, ESTELA, ESTUFA ….
Estufa pic.twitter.com/JrohZBt6ju
— Gatete ❤️💛💜 (@MisifuNews) November 18, 2020