Las personas encargadas de mantener el orden público, tienen la potestad de hacer uso de la fuerza en determinadas circunstancias, según los medios de que disponen esta puede ser desde su propia presencia, el uso palabra, técnicas físicas a mano vacía, defensas reglamentarias, defensas eléctricas, uso de esposas o arma de fuego, como bien esta determinado en la legislación internacional, nacional y en la jurisprudencia.
Desde la perspectiva jurídica se hace una valoración del uso de la misma, no de manera objetiva, ya que se deben valorar demasiados elementos y va a depender de las líneas de acusación o defensa de las que se dispongan, en base a los resultados lesivos que resulten de la fuerza empleada en el ejercicio de sus funciones, valorada ésta por la medicina legal y forense.
Una escalada en el uso de estas herramientas que deben ser proporcional en la medida de la resistencia ofrecida por la persona a detener ya sea pasiva o activa, el acometimiento físico, con armas contundentes, blancas o de fuego, en definitiva estas personas encargadas de mantener el orden publico, deben valorar en un mínimo espacio de tiempo, en función del: Tipo situación, riesgo al que se exponen, la agresión que están sufriendo, el medio con el que le están atacando.
¿Que herramientas (su propia presencia, el uso palabra, técnicas físicas a mano vacía, defensas reglamentarias, defensas eléctricas, uso de esposas o arma de fuego), deben utilizar para resolver la situación violenta a la que se enfrenta?.
Un ejemplo sobre las penas requeridas y el resultado de un proceso penal es el siguiente peritaje realizado por el Dr. José Carlos Vera, donde a 4 policías locales de Marbella se les acusaba de la muerte de un ciudadano belga, estos policías lo pasaron muy mal durante diez años, los cuales al final resultaron inocentes en todas las instancias judiciales, ya que la persona fallecida no mostraba ningún órgano vital dañado, por lo tanto nunca abrían podido causar la muerte de esta persona, que se les achacaba a los policías.
Este caso fue parte del análisis que se aporto a la Tesis Doctoral “Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monitorizado”, que marca un antes y un después en la formación policial, ya que una de las formas para reducir el riesgo son las técnicas de Operativa Táctica Policial, las cuales mantienen la eficiencia y no ataca a zonas vitales.
Durante una contención violenta las personas que son detenidas pueden fallecer, debido a ésta, por lo que es muy importante el no manipular, presionar o golpearlas en zonas vitales, ya que el riesgo de fallecimiento es mucho mayor, además de que si esta persona tiene órganos vitales dañados, entraríamos en una acusación hacia la policía por homicidio en el menor de los casos. En la siguiente valoración y análisis peritada, tenemos el ejemplo, de que al no tener órganos vitales dañados la persona fallecida los policías salieron absueltos.
Caso Marbella
Con fecha a 6 de Junio de 2007, se realizó un informe técnico sobre una intervención de la Policía Local de Marbella (ITCM, 2007), donde resulta muerta una persona durante una detención policial. En el informe técnico redactado por el autor de la Tesis Dr. José Carlos Vera Jiménez, en Junio de 2007 se recoge que el desgraciado incidente tuvo lugar porque una de las técnicas empleadas por los policías locales de Marbella, supuestamente para reducir y engrilletar a una persona que ejerce una gran violencia, con elevado peso, fuerte y agresivo es cuestionada tanto por el fiscal como por el médico forense de acusación particular.
Se atribuyó la muerte del ciudadano -informe Dr. Frontela-, a la permanencia en decúbito prono del sujeto, durante el engrilletamiento y su asfixia por compresión de nariz y boca contra el suelo. Tal tesis, fue desmontada por el peritaje sobre el uso de la fuerza realizado por el autor de la Tesis D. José Carlos Vera Jiménez, y asumido por el tribunal en su sentencia, tanto en primera instancia por la audiencia Provincial de Málaga (SAP 568/ 2015 de 15 de diciembre), como en el Recurso de Casación en el Tribunal Supremo (STS 776/2016 de 19 de octubre).
En cuanto al procedimiento que se cuestiono, decir que la técnica generalmente usada para poder engrilletar a un individuo de estas características (gran violencia, elevado peso, fuerte, agresivo en alto grado), consiste en conducirlo al suelo, de la forma mas controlada posible (no proyectado, sino conducido al suelo) y una vez en el suelo, controlarlo y finalmente colocarle las esposas.
A diferencia de la proposición del Dr. Frontela, se demostró por reconstrucción de los hechos la falta de consistencia en la premisa. En el análisis de la reconstrucción, fundamento del informe que se basó en el estudio de todas las pruebas, declaraciones y acusaciones que soportaban el procedimiento penal contra los policías, se determinó que no se dañaron órganos vitales como se demostró en la exposición de los hechos en el juicio.
Se muestra que el procedimiento de control de una rodilla del policía presionando sobre el omóplato puede ser advertida por diferentes observadores como una rodilla presionando sobre el cuello del detenido supuestamente afectando un órgano vital.
A fin de que las personas pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, seguridad privada, policías portuarias, y demás personas que en el ejercicio de sus funciones deban emplear la fuerza y trabajen con una mayor protección física, jurídica y social, se hace necesario una formación adecuada como la que ya en números artículos hemos propuesto.
Una formación como es la operativa táctica policial expuesta en la Tesis Doctoral “Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monitorizado“, así como establecer unos protocolos claros y bien definidos, como el que se ha realizado por ejemplo en México, “PROTOCOLO de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18/10/2017.
En este protocolo se refiere el siguiente texto en su Artículo 1. “El presente protocolo es de observancia general y obligatorio para las y los integrantes de la Policía Federal y tiene por objeto establecer los parámetros y condiciones mínimas, que permitan diferenciar y definir el uso de las técnicas, tácticas, armas, equipo y niveles de fuerza, atendiendo a las circunstancias que se presenten, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de aplicación de éstas. Asimismo, tiene como finalidad brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las y los integrantes de la Policía Federal en el ejercicio de sus funciones”.
Por otro lado, tener un peritaje sobre el uso de la fuerza, como el que se realizo en el caso Marbella, desde la visión multidisciplinar de la criminología prevencionista y la ingeniería biomédica, aportando datos objetivos a la acción realizada por parte de la policía, abre nuevas líneas de defensa, peritaje y protección en el uso de la Fuerza.
Bibliografía:
- “Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monitorizado” Tesis Doctoral.
- ITCM, 2007 Informe Caso Marbella.
- PROTOCOLO de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza”(2). Públicado en el DOF – Diario Oficial de la Federación, 18/10/2017.
AUTOR: Dr. José Carlos Vera Jiménez para h50 Digital Policial
Coautor: Dr. Jesús Ayuso Vilacides para h50 Digital Policial
Enlace web Operativa Táctica Policial:
Debería existir un sistema de evaluación de las técnicas físicas de intervención policial
Necesidad de formación coherente en el uso de las defensas policiales
Análisis de la detención de George Floyd – Se deben corregir los defectos en la formación policial
Ciencia e innovación VS corrientes mediáticas sobre el uso de la fuerza policial