Igual que en las oficinas no queman contenedores, en la calle no hacen fotocopias.
Sirva la analogía anterior para plantear que la teoría del uso de la fuerza desde un escenario de orden con perspectiva jurídica, no se ajustan a la realidad sobre el terreno en un escenario de caos. Por tal motivo no son los oficinistas puestos por Interior los más capacitados para elegir no solo el grado de fuerza o los medios a emplear, sino también cuándo es el momento.
El presente artículo viene a colación de los próximos “momentos de democracia” que pretenden hacernos vivir los chicos de las sonrisas -de día- y de las capuchas durante la noche en Cataluña. Todo está preparado para la fiesta y los políticos catalanes ya se están quejando del uso de la fuerza por parte de los Mossos d’Esquadra.
A 1PSXXI nos importa lo técnico policial, que tanto aplica a situaciones macro -de orden público- como a situaciones micro -de seguridad ciudadana-. Si los principios a aplicar son de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, veamos qué dice la RAE de estos principios:
- Congruencia: Conveniencia, coherencia, relación lógica.
- Oportunidad: Momento o circunstancia oportunos o convenientes para algo.
- Proporcionalidad: Conformidad o proporción de unas partes con el todo. Analogía entre los medios de acción y los medios de reacción.
Por un lado, ha de mediar causa legítima para el uso de la fuerza, por otro, el uso de la fuerza ocurra en el momento adecuado y en tercer lugar de que los medios empleados sean los adecuados a los medios que emplea el atacante.
Las lesiones y los daños que se pretenden evitar son hipotéticos, pero no podemos permitir que se cause un daño para responder con un daño equivalente, por tanto en la operativa policial tiene cabida el concepto de la “legítima defensa preventiva” de la Doctrina Bush en la Guerra contra el Terrorismo tras el ataque del 11-S.
Estamos acostumbrados a que cuando peor se ponen las cosas, un oficinista desde un despacho con aire acondicionado, quizás junto al Delegado del Gobierno repita a las Unidades de Intervención eso de “aguantad”, aunque lo razonable sería: “actúen en consecuencia”. Esto es, apliquen la legítima defensa si se cumplen los tres requisitos. En estos casos ni la congruencia (justificación) ni la proporcionalidad (medios) están en tela de juicio. Sí lo está la oportunidad, el momento en que se activa la entrega de fuerza y que no lo decide quien recibe la agresión, sino un político o sus asesores.
Las unidades de intervención saben tratar con “agentes del caos” que queman contenedores y arrojan cascotes en escenarios apocalípticos, de la misma manera que quien los pretende dirigir desde un despacho sabe tratar con políticos como Torra. Cada uno con lo suyo.
Esta semana se ha hecho viral un caso de uso de la fuerza y despliegue de medios por parte de un policía local de San Martín de la Vega en una situación de seguridad ciudadana -escala micro-, que analizaremos para extraer los principios que determinan cuándo es el momento óptimo sin que lo tenga que decir el Delegado del Gobierno o uno de sus oficinistas. Todos tenemos claro que ante casos de fuerza letal siempre es mejor acabar delante del juez que delante del cura, pero este caso es más polémico porque se trata de fuerza no letal, como los casos de orden público. El hecho ocurre en el minuto 11 de este enlace:
Como se puede observar existe una secuencia de cuatro etapas en escalada, en que la quinta sería la agresión al agente, que cabe evitar aplicando la fuerza con independencia de la opinión de un agente externo, la quinta etapa previsible es la que el código penal llama “acometimiento”.
1º. Intimidación verbal. A través de insultos, amenazas o alzando el tono de voz, es tan importante el contenido del mensaje como la forma en que se emite.
2º. Intimidación física. A través de gestos, un gesto persistente por parte de alguien que ejerce la intimidación física es aumentar el tamaño de su silueta (crecerse), despegar los codos de los costados y elevar las manos por encima de la altura del pecho.
3º. Violación del espacio personal. Es la distancia que nos coloca a su alcance para iniciar un contacto físico, suele ser una distancia inferior a un brazo o a un elemento contundente como el palo de una bandera.
4º. Contacto físico. Ha de ser iniciado por el atacante, puede ser directo o a través de elementos externos, palos, piedras, vallas, etc.
5º Momento legítimo para el uso de la fuerza para evitar la agresión o acometimiento.
Esta secuencia de cuatro puntos se puede interpretar como el anuncio de una agresión inminente que ha de ser evitada. Ésta guía nos permite describir claramente en una comparecencia, como ha existido una secuencia de actos en escalada que activan el uso de la fuerza de acuerdo con el principio de oportunidad o de otro modo, explicar por qué a partir de ese momento se rompe la diplomacia y comienza la guerra, no antes ni después.
¿Cómo afectan estos principios al orden público?
Ante una masa violenta es muy viable que o bien no violen el espacio personal antes de iniciar el contacto físico, que primero nos arrojen piedras y después se nos echen encima. En ambos casos las dos etapas en la escalada de la agresión se cumplen, describen el anuncio de una agresión inminente y cumplen el principio de oportunidad que legitima el uso de la fuerza, tanto si le gusta al decisor político como si no.
En Una Policía para el Siglo XXI apostamos por un modelo policial práctico y no teórico, técnico y no político, operativo y no burocrático, en que de la misma manera que el Ministro de Sanidad no le dice a un sanitario como tiene que poner un torniquete, los decisores de Interior se limiten a facilitar los medios físicos y el entrenamiento para que los policías de seguridad ciudadana -a nivel micro-, ya sean policías locales de San Martín de la Vega u otros y las unidades de intervención -a nivel macro-, todos ellos sean autónomos en su toma de decisiones, para decidir cuándo es o cuándo no es, el momento de usar la fuerza.
Al César lo que es del César.