La víctima es una menor de edad vecina de le presunta agresora. Los hechos ocurrieron en Palma y las agresiones sexuales fueron repetidas.
Los hechos se produjeron el sábado pasado, la menor fue asistida médicamente en un centro hospitalario. Fue en el centro médico donde se activó el protocolo para víctimas de agresiones sexuales.
Según relata Ultima Hora, la menor explicó que una vecina le había estado piropeando y se había insinuado. Ella le respondió que no quería nada. Al día siguiente acudió al domicilio aprovechando que la madre de la menor estaba ausente y le volvió a hacer proposiciones sexuales. La menor le pidió que la dejara tranquila, pero la mujer le hizo tocamientos y la agredió sexualmente.
La mujer regresó al día siguiente y repitió los hechos. La menor, asustada, comentó a su madre lo que estaba pasando y se fueron al hospital antes de acudir a la policía. La agresora acabo detenida.
Artículo 178 agresión sexual
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.