Una madre y su pareja que asesinaron a golpes a la hija de la mujer acaban condenados a pena de prisión permanente

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de prisión permanente revisable impuesta a una madre y a su pareja por el asesinato, con alevosía y ensañamiento, de una niña de 2 años, a la que maltrataban habitualmente.

Según los hechos probados, la mujer y su compañero sentimental golpeaban de forma persistente y habitual a la menor en el domicilio familiar de Zaragoza, donde vivía con ellos y con tres hermanos. Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata por un claro riesgo vital para la menor. Pese a ello, decidieron no avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida.

Ante el estado de la niña, decidieron pedir ayuda a los vecinos, que intentaron reanimarla. Cuando llegaron los servicios sanitarios, tras realizar maniobras de reanimación, solo pudieron constatar que había fallecido.

La niña murió el 21 de enero de 2021 como consecuencia “directa y fundamental” de que los dos condenados no habían avisado con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió tras sufrir una rotura duodenal 48 horas antes de su muerte, según los hechos probados. Además de esta rotura duodenal, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.

Los dos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento, propiciando “un aumento deliberado e innecesario del dolor” de la menor durante esos dos días.

El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial por estos hechos. Además de la máxima pena de prisión, les impuso el pago de una indemnización, conjunta y solidaria, de 280.00 euros (50.000 euros al padre de la niña, 50.000 euros a su abuela y 90.000 euros a cada uno de sus dos hermanos).

La Sala rechaza la tesis de los dos recurrentes que defiende que la sentencia recurrida no aclara quién de los dos es el autor material de la lesión que condujo a la rotura duodenal de la niña, que le causó la muerte.

Responde el tribunal que los hechos probados describen una “actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte”. Señala que “fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo”.

Añade que “no debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña”.

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