Un vagabundo de 47 años detenido en Vilanova por violar a una niña de 14 años en una fábrica abandonada

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Lo hechos ocurrieron el pasado domingo Los Mossos d’Esquadra detuvieron, a un hombre de 47 años, de nacionalidad española, por una agresión sexual a una niña de 14 años, del día 13, según ha referenciado ElCaso.com y han confirmado fuentes de la policía catalana. El hombre fue arrestado en una antigua fábrica, en este municipio del Garraf, donde vivia el arrestado.

Según las primeras informaciones, que los Mossos guardan con mucho de hermetismo, el detenido es un vagabundo y atacó a la chica, de 14 años, con problemas de salud mental, este pasado 13 de julio. Fue el día siguiente que agentes de la Unidad de Investigación de la comisaría de Vilanova, con la colaboración de otras unidades especializadas, pudieron localizarlo y detener. El hombre atacó sexualmente a la menor de edad y la violó, según fuentes de la investigación. Después escapó.

Art 178 código penal

  1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
  3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
  4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

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