“No puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público”, indica la Sala
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por un particular de las medidas sobre el uso obligatorio de mascarilla en playas, piscinas y establecimientos de hostelería, aunque se pueda mantener las distancia de seguridad de 1,5 metros, aprobadas por la Xunta. Los magistrados indican que su uso “forma parte de un conjunto integral de medidas de prevención y control que pueden limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias causadas por la COVID-19”.
“Desde luego, lo que no puede prevalecer en esta labor de valoración de los intereses enfrentados, es el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso. Esa incomodidad, en modo alguno puede justificar la no aplicación de una medida de carácter sanitario que ha sido adoptada en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus a nivel de pandemia internacional”, recalca la Sala.
Los magistrados también inciden que el uso generalizado de la mascarilla está “demostrándose como una de las medidas más eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad”, por lo que insisten en que resulta necesario “reforzar su utilización, ampliando los supuestos en que su uso resulta obligatorio, con el fin de evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no conocen su condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión”.
La Sala, además, destaca que el acuerdo de la Xunta de 17 de julio de 2020, impugnado en este procedimiento, ha sido “el resultado del seguimiento y evaluación continua al que debían de quedar sometidas las medidas acordadas en el acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”.
El ciudadano que demanda la medida cautelar, según consta en la resolución, pretende eludir el uso obligatorio de la mascarilla “bajo el argumento de que se haría casi imposible el cumplimiento de las normas de uso correcto establecidas por las OMS y el Ministerio de Sanidad”, tales como asearse las manos antes y después de ponerse la mascarilla. “Lo que considera normas, son en realidad recomendaciones de un uso correcto de la mascarilla”, recalca el TSXG, al tiempo que sostiene que la parte actora, para concluir que existe un riesgo para la salud derivado del casi imposible cumplimiento de las normas de uso de las mascarillas, se sitúa “en unos escenarios de incumplimiento, dando por hecho un comportamiento irresponsable de la población”.
Comunicación Poder Judicial