Un perro enterrado vivo

Comparte ese artículo
La crueldad de algunos seres humanos no tiene límites.

Unas personas que paseaban por un descampado, observan algo extraño en la tierra.

Su sorpresa fue aterradora, descubrieron a un perro enterrado vivo.

La reacción fue extraordinaria, con sumo cuidado comenzaron a desenterrarlo para no hacerle daño y comprobaron que el estado del perro no era grave.

https://youtu.be/wqcG1j254V4

Este vídeo nos lo envía un seguidor, nos indica que los hechos se producen en Portugal hace aproximadamente un mes, no hemos podido contrastar esa información.

Pero el maltrato animal sucede a diario en nuestro país y es una lacra que hay que eliminar.

Los tipos delictivos por maltrato a los animales en nuestro Código Penal son los siguientes:

a) Maltrato animal:

– Tipo básico: Regulado en el art. 337.1.

– Tipo agravado con resultado de muerte: Art. 337.3.

b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: Art. 337.4.

c) Abandono de animales: Art. 337 bis.

Estos tipos comparten los siguientes elementos comunes:

1. Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por estos tipos es el animal doméstico. La doctrina ha considerado también como bien jurídico el respeto de la comunidad hacia los animales.

Se considera que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal.

2. Conducta típica

Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en “maltratar injustificadamente”, “maltratar cruelmente” y “abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad”.

El caso que nos ocupa es el Delito de abandono de animales

El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales, el abandono de animales domésticos.

Castiga al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.

Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que  no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para animales.

A pesar de la última reforma del Código Penal en el año 2015, quizá ya se haya quedado anticuado, ya que la pena ante tal atrocidad se nos antoja irrisoria.

¿Deberíamos plantearnos una nueva reforma?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.