Se trata de un menor de 16 años que acosó y envió fotos en redes de una niña de 13 años desnuda. La investigación se inició tras una denuncia de una madre y su hija de 13 años en Valladolid, en concreto en la Comisaría de Delicias. La menor había contactado con el acosador en una red social y lo conocía de hablar con él a través de ella. Tras ganarse la confianza el acosador le solicitó una foto desnuda, a lo que la menor accedió y empezó su calvario.
El acosador la amenazó con divulgar a la imagen si no le enviaba más. La menor sufrió el acoso del delincuente durante meses. La niña llegó a bloquear al acosador tras la situación de angustia a la que estaba sometida. El menor cumplió su amenaza y difundió las fotos. Fueron compartidas en redes sociales y tuvieron gran difusión.
La víctima sufrió gran estrés y denunció los hechos. El acosador fue detenido, se trata de un menor de 16 años que residía también en Valladolid. Fue un año de ardua investigación, el acosador puso múltiples trabas. Acabó detenido y reconoció los hechos en presencia de sus padres y abogado.
Artículo 183 código penal
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Hola, Si pero al ser un menor no es juzgado con la LO10/95 (art 19) sino con la ley del menor 5/2000. Le pondrán una medida que ni siquiera es régimen cerrado al ser un delito menos grave.