Un mando de la Ertzaintza condenado a dos años de prisión por el “caso Cabacas”

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La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a dos años de prisión y seis de inhabilitación  a un mando de la Ertzaitza por el “caso Cabacas”, en el que un joven perdió la vida tras recibir el impacto de una bola de goma  en la cabeza. Los otros cinco ertzainzas encuasados han sido absueltos. Se les acusaba de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional.

Los hechos se remontan al 5 de abril del año 2012, en las cercanías del estadio de San Mamés (Bilbao). Tras la disputa de un partido de competición europea declarado de ‘alto riesgo’, entre el Athetic de Bilbao y el Schalke 04, unos efectivos de la Policía autonómica efectuaron una carga policial en el Callejón María de Haro, donde se congregaban buena parte de los aficionados locales.

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Durante la intervención policial se realizaron diversos disparos de pelotas de goma para disolver la masa.  Una de estas pelotas impactaría contra la cabeza del seguidor del Athletic, Iñigo Cabacas. El joven moriría cuatro días más tarde en el Hospital de Basurto.

El mando condenado, responsable máximo del Operativo establecido al efecto de garantizar la seguridad ciudadana,  reconoció en el juicio oral que “la situación no justificaba la carga que se produjo, que había que detener esa acción policial”.  En su declaración indicó además que “veía perfectamente la carga desde su furgoneta” y reconoció que dicha carga  “no se debía realizarse en ese lugar y circunstancias”.

A buen seguro que estas declaraciones no dejaban en buen lugar a sus subordinados ante el Tribunal. Además, por si fuera poco,  el mando se desinhibiría de la responsabilidad de las cargas policiales asegurando que en ningún momento salió de su furgoneta.  Argumentos que a la postre no terminaron por convencer a los magistrados.

El mando condenado asegura que en ningún momento salió de la furgoneta mientras duró la acción policial y que la situación no justificaba la carga

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En su sentencia, los miembros del Tribunal reprocharon la actitud del condenado por no haber salido de la furgoneta  “cosa que no hizo en todo el incidente”, y estaba obligado a “evitar la carga asumiendo el mando que le correspondía en el terreno”. “Debía haberse puesto en contacto con los mandos o agentes de las demás furgonetas para detener la carga policial. De haber actuado así, el fallecimiento de Iñigo Cabacas no se habría producido”.

“Debía haber detenido la carga policial, el fallecimiento de Iñigo Cabacas no se habría producido”

El Tribunal añade para fundamentar su sentencia condenatoria que: “No hizo nada, no tomó decisión alguna, no decidió parar la actuación policial desproporcionada, no comunicó al 020 la situación real y presenció la carga policial desde el interior de su furgoneta”.
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La sentencia relata la figura de un líder policial, más por galones que por carisma o capacidad, que abandonó a sus hombres a su suerte a cambio de salvar sus posaderas. Su actuación cobarde e irresponsable de aquella aciaga noche ha quedado refrendada en sus declaraciones plenarias.

Policía H50, periódico digital

 

 

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