El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 501 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a un juez sustituto por ordenar a la Policía que les llevara a los detenidos “cagando leches”. La “orden” fue considerada por la Comisión Disciplinaria como una falta grave de consideración contemplada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque se trata de “expresiones a todas luces impropias de un servidor público en ejercicio del cargo”.
En el día de la polémica, desde la Policía Nacional se comunicó al Juzgado que se iba a proceder al traslado de los detenidos a las 13:00 horas. Al pasar el tiempo previsto y no presentándose los agentes con los detenidos en sede judicial, se realizó una llamada telefónica por parte de los funcionarios de guardia para conocer los motivos del retraso y la nueva previsión de hora para organizar el servicio de guardia.
La misma llamada se repitió media hora más tarde a la Comisaría por parte del juez donde se amenazó con dar cuenta a los responsables policiales del retraso si no se presentaban en el juzgado “cagando leches”. A las 14:10 horas, el magistrado realizó una segunda llamada donde manifestó en tono ofensivo que iba a contribuir a la mala prensa de la Policía Nacional, que no pasaría más a ningún detenido a disposición judicial a partir de las 11:00 h y que era inútil hablar con ellos.
La confirmación de la sanción se baja en que no hay motivo alguno para el juez realizara esa segunda llamada indicando que los detenidos pasaron a disposición judicial a las 13:59 horas. Igualmente, tampoco encuentra justificación ni sentido alguno para el tono y las palabras con las que se dirige a los agentes.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 780/2023, de 12 de junio, determina que el Juez cometió una falta grave de respeto hacia los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en la gestión del traslado de los detenidos a la sede judicial, sin causa legítima que pudiera justificarlo, evidenciando un claro menosprecio hacia su labor y un reprochable e intolerable exceso verbal contrario a la más elemental cortesía exigible a quien ejerce funciones judiciales. Descarta que la actuación del Juez pueda excusarse en el derecho fundamental a la libertad de los dos ciudadanos detenidos y en la intención del recurrente de acortar el tiempo de privación de libertad de éstos en sede policial, ya que como hemos expresado con anterioridad, los detenidos ya se encontraban en sede judicial.