Un hombre es condenado por violar a una menor de edad contratada para cuidar a su hija

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La Audiencia de Zaragoza condena a un hombre a 6 años de prisión por agredir sexualmente a una menor que cuidaba de su hija

La joven tenía 16 años de edad el momento de ocurrir los hechos

La sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre a seis años de prisión como autor de un delito de agresión sexual a una menor, y a indemnizarla con 20.000 euros, además le prohíbe todo tipo de comunicación y aproximación (200 metros) a la menor durante 10 años una vez finalizada la pena privativa de libertad.

La joven, que en el momento de ocurrir los hechos tenía 16 años de edad, había sido avisada por la madre de una bebé para que acudiera al domicilio familiar para cuidar de su hija. El padre llegó más tarde y fue en ese momento cuando ocurrieron los hechos denunciados.

Artículo 178 código penal
  1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
  3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
  4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.  
    Artículo 179 código penal 
    1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
    2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

     

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