La sentencia recoge que un hombre de 34 años, casado y pariente de la familia que acogió una menor de 15 años en Palma, mantuvo relaciones sexuales consentidas con la niña. Unos hechos que ocurrieron entre el 27 de diciembre de 2016 y principios de febrero de 2017.
La reciente reforma del CP 10/22 de 6 de septiembre que entrará en vigor el 7 de octubre convierte a todo ataque contra la libertad sexual de una menor de 16 años en agresión sexual, el concepto abuso no parece tipificado. El art 183 del mismo texto penal (no modificado en contenido) establece que para los menores de 16 años “excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”
Así pues, en la Sentencia los jueces destacan que la menor, que «contaba con el desarrollo y madurez propios de su edad», mantuvo las relaciones «de modo consciente y voluntario». Las actuaciones «revelan que el acusado, aún cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo», señalan los jueces en la sentencia.
Si la chica mantuvo relaciones libres y consentidas,¿quién puso la demanda?🤔