El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la pena de cinco años y un día de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un conductor que, bajo los efectos de las drogas consumidas, provocó un accidente en enero de 2020 en la N-121-A, a la altura del término municipal de Anué, en el que fallecieron dos personas y tres más resultaron heridas.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, A. M. L., es autor de un delito de conducción temeraria bajo la influencia de drogas, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia. La Audiencia estimó en su conducta con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al juicio consignó 25.000 euros para que se pusieran a disposición de las víctimas.
Sobre las 19.53 horas del 11 de enero de 2020, el encausado conducía un vehículo todoterreno por la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia), procedente de Hondarribia en dirección Pamplona. La noche anterior, según se considera probado, “había consumido anfetamina en notable cantidad”.
El elevado consumo de esa droga, según recoge la resolución judicial, le produjo una sensación de “agotamiento y pérdida de atención”, lo que determinó que realizara “una conducción irregular con maniobras extrañas”, como frenar en una recta cuesta arriba en la que no había ningún obstáculo o peligro, frenar con indecisión, invadir un poco con las ruedas el carril contrario e invadir el arcén con las dos ruedas laterales derechas.
Debido al elevado consumo de anfetamina descrito, unido a la situación de cansancio producida por el hecho de no haber descansado la noche anterior y mantener intentos y extensos contactos a través del sistema de mensajería WhatsApp, el procesado invadió el carril contrario sentido Behobia (Guipúzcoa), que era de aceleración, y colisionó frontalmente con un vehículo que tenía adosado un remolque portacoches, sobre el que iba cargado otro turismo.
Este coche y su remolque salieron proyectados hacia su margen derecho. A consecuencia del impacto, perdió en su trayectoria la carga del remolque, que chocó contra la barrera de protección —bionda— de dicho margen derecho sentido Behobia.
Instantes después, otro vehículo que se aproximaba circulando en sentido Behobia por el carril derecho no pudo evitar chocar contra la parte delantera izquierda del primer turismo arrollado.
El remolque se desenganchó, salió desplazado hacia la izquierda, invadió el carril contrario —sentido Pamplona— y chocó contra un camión articulado. Su conductor resultó ileso.
A consecuencia del impacto, a raíz de la primera colisión frontal provocado por el vehículo del inculpado, fallecieron dos ocupantes, el conductor, de 20 años, y el pasajero que viajaba en el asiento trasero izquierdo, de 19 años.
También resultaron heridos el copiloto de ese coche, así como los ocupantes de otro turismo implicado en la colisión múltiple.
Su culpabilidad ha quedado fuera de toda duda
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN asegura que “la culpabilidad del acusado en el desgraciado accidente que ocasionó la muerte de dos jóvenes, heridas a otras tres personas e importantes daños materiales ha quedado fuera de toda duda”.
Según los magistrados, al haber quedado acreditado, por tanto, que la colisión tuvo su origen en la invasión del carril contrario por parte del procesado, debe determinarse si la misma fue consecuencia de un despiste, de haberse quedado dormido el conductor, o de cualquier otra circunstancia de esta índole o, por el contrario, fue consecuencia de la errática conducción del inculpado motivada por el consumo previo de sustancias estupefacientes, como así sostienen el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, y se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que constituye el objeto del presente recurso de apelación.
A tenor de las pruebas analizadas por la Audiencia, que el TSJN detalla en su resolución, los jueces concluyen que “en el momento del accidente la conducción del acusado estaba seriamente afectada por el consumo de drogas, en una cantidad muy importante, al menos, 22 horas antes que, tras no haber dormido, o al menos no lo que manifiesta (examen del teléfono móvil y día de pesca), ya en fase de bajón y fatiga, derivó en un episodio de somnolencia con las trágicas consecuencias conocidas”.
En su recurso, la defensa pretendía considerar una atenuante muy cualificada de reparación del daño la consignación de 25.000 euros, tres días antes del juicio, es decir, más de dos años y medio después del accidente, sin efectuar especificación alguna acerca de cuál o cuáles deben ser los destinatarios de dicha cantidad.
Atenuante de reparación del daño “generosa”
“Esta Sala, debe adelantarse, no solo entiende que no procede apreciar una atenuante muy cualificada de reparación del daño, sino que la consideración del hecho mencionado como atenuante simple es una estimación que pudiéramos calificar de generosa, teniendo en cuenta que la cantidad consignada no alcanza ni el 10 % de las indemnizaciones totales, que las mismas están cubiertas, al menos hasta este momento, por una entidad aseguradora, y que el ingreso de esta cantidad, como se ha dicho, se produce más de dos años y medio después del accidente, tres días antes del juicio, con una clara finalidad, y tras negar hasta el juicio la evidencia de la causa de la colisión, e incluso del lugar donde esta se produjo, en su carril contrario de circulación, pese a la claridad del informe pericial de la Policía Foral, con las negativas consecuencias emocionales que esto produce en los familiares y allegados de los jóvenes fallecidos”, recalca.
Por lo que respecta a la pena de 5 años y un día de prisión impuesta, que la defensa quería rebajar, el Tribunal asegura que “los gravísimos hechos enjuiciados, en cuanto a su origen y a sus trágicas consecuencias, como bien señala la sentencia impugnada, justifican la elevación en grado de la pena privativa de libertad antes referida”.
En cuanto a la duración de la privación del permiso de conducir, la Sala explica que la sentencia impugnada impuso la pena de nueve años, es decir, lo máximo, por lo que obvió la existencia de una atenuante, que le obligaba a imponer la pena dentro de la mitad inferior, es decir, entre siete años, seis meses y un día y ocho años y tres meses. Es por ello, por lo que procede revocar en este aspecto la citada sentencia recurrida, modificándola en el sentido de considerar aplicable al acusado la pena de privación del permiso de conducir por periodo de ocho años.
En su sentencia, la Audiencia Provincial estableció que el inculpado, y su compañía aseguradora, abonaran las siguientes cantidades: a un hermano de uno de los fallecidos 5.220,75 €; a otra perjudicada 93.973,52 € por perjuicio personal básico, 417,66 por perjuicio personal patrimonial y 14.345 por lucro cesante; y a otro herido 79,02 por el día de pérdida temporal de calidad de vida grave, 2.081,64 por los días de pérdida temporal de calidad de vida moderado y 663,81 por los días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida básico.
Al respecto, el Tribunal Superior ha estimado parcialmente el recurso de la compañía aseguradora y ha revocado la indemnización de 14.345 por lucro cesante establecida para la pareja de uno de los fallecidos, así como los intereses.