Hace unos días, una supuesta orden de un comisario de Seguridad Ciudadana de Madrid, prohibía a los policías bajo su mando la captación de sus intervenciones mediante cámaras GoPro.
Según un documento que llevaría su firma, la prohibición persistirá “mientras el uso de dichas cámaras no sea expresamente autorizada su incorporación al equipamiento policial tras solicitarse a la Dirección Adjunta Operativa”
Debemos decir que muchos policías destinados en labores de seguridad ciudadana acostumbran a grabar sus intervenciones, dentro del máximo respeto constitucional, como prueba de cargo, si se requiriese en sede judicial, de todos aquellos ilícitos penales de los que fueran testigos.
En esta orden, al parecer un “fake”, respaldaba su decisión en la Ley Orgánica 4/1997, 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos; y en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre la norma reguladora de la uniformidad en la Policía Nacional.
En cualquier caso y a tenor de las dudas surgidas desde Policía H50 procedemos a arrojar algo de luz al tema.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, sobre la utilización de videocámaras
Esta ley establece al menos dos requisitos para el uso de cámaras móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la autorización del máximo responsable provincial de las FFCCS y la existencia de un peligro concreto.
Resulta curioso que ciertos jefes puedan ampararse en una ley con más de 20 años de antigüedad y, sin embargo, olviden mencionar la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para fundamentar su prohibición.
La LECrim, en su artículo 588 quinquies y siguientes, autoriza a la Policía Judicial a la captación de imágenes en espacios públicos, sin necesidad de autorización previa. A estas alturas nadie negará que un radio patrulla ejerce labores de Policía Judicial durante sus funciones propias de indagación y descubrimiento del delito.
Estos jefes contrarios a las grabaciones por parte de los policías, como respaldo jurídico a sus intervenciones, parecen desoír la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que en su sentencia 1594/17, dictamina: “En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal…”
A nuestro juicio, la Ley 4/1997 está obsoleta y precisa con urgencia adaptarse a la nueva realidad que vivimos así como a los dictámenes establecidos por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre la norma reguladora de la uniformidad en la Policía Nacional
Estamos de acuerdo que en el Real Decreto que regula la uniformidad en la Policía Nacional no menciona las cámaras GoPro como parte de la uniformidad de los agentes. Tampoco lo hace en la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, que desarrolla este Real Decreto.
Sin embargo, ningún mando policial ha recurrido con tanta insistencia a este Real Decreto para oponerse al porte y uso de material no oficial como porta-pocket, fundas anti-hurtos, guantes anti-cortes o chalecos anti-balas, que los propios policías pagan de sus bolsillos, debido a falta acuciante de medios materiales de dotación.
Conclusión
Vivimos en una sociedad donde todo se graba. Convivimos con total normalidad con cámaras de vídeo-vigilancia, móviles… Incluso existe una ley que permite a los ciudadanos filmar a los policías en el ejercicio de sus funciones (Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana). Con qué capacidad moral se podría negar a los policías la posibilidad de captar determinadas imágenes en el ejercicio de sus funciones y, por contra, sí se permita ser grabados con total libertad.
El pasado 6 de noviembre publicamos en Policía H50 un artículo titulado: “¿Podemos los policías grabar nuestras intervenciones? “. En él defendíamos más extensamente el porqué los policías están en su perfecto derecho de poder grabar sus propias intervenciones. Recomendamos su lectura.
Policía H50, periódico digital
Bueno, ¿Y en ámbito de la seguridad privada?
¿Podría un Vigilante de Seguridad, grabar imágenes con un sistema portable? Entendiendo que lo hará, en el cumplimiento de sus funciones, debidamente identificado e uniformado, dentro del lugar que protege (excepto la vía pública-que queda prohibido).
PUES SI PUEDE….. OJO, se presupone al cliente de la empresa de seguridad, Responsable de ese tratamiento, necesariamente complementario del Servicio de Videovigilancia, que deberá constar contratado, especificando la condición de la Empresa de Seguridad Privada, como Encargada de dicho tratamiento.
Ojo, excepcionalmente, el Vigilante puede alegar interés legítimo, si las necesitara para demostrar falsedad en lo que se atribuye, proponer prueba legítima en la jurisdicción civil, o dar fe de un delito flagrante que descubre, debiendo entregarla a la autoridad que corresponda, siempre que (excepto en delitos), el derecho que se desea proteger, rente más aquel que se hubiese vulnerado.