La Sentencia nº 590/2020, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación interpuestos por dos policías nacionales que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla como autores de un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y otro de falsedad en documento oficial, resolución que ahora el Alto Tribunal confirma.
Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2014, sobre las 21:45 horas. Los acusados, hallándose en el desempeño de sus labores profesionales y en calidad de agentes de la autoridad, se personaron en el domicilio de un individuo del que sospechaban que se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes.
Sin autorización de los moradores ni mandamiento judicial que ampare la entrada y el registro del domicilio, los agentes llevaron a cabo la detención del individuo en el interior de la misma e incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína en su interior.
En 2019 los agentes serían condenados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a los delitos arriba referidos, resolución que fue recurrida en casación por éstos ante el Tribunal Supremo, que ahora la ratifica.
La sentencia ha sido pronunciada por el presidente de la Sala, D. Julián Sánchez Melgar y los magistrados D. Andrés Palomo del Arco, Dª. Carmen Lamela Díaz, D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, actuando este último como Magistrado-Ponente.
Según el reciente pronunciamiento del Alto Tribunal, la entrada domiciliaria resulta ilegítima ya que “no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas”
Es decir, “no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación”, añadiendo la Sala que solo sería posible apreciar la existencia de indicios de delito en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero en todo caso debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, podrían autorizar la actuación policial”.
Por tanto, en las circunstancias descritas “no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial”, advierte el Alto Tribunal.
En la misma línea, la Sala desestima el otro motivo de recurso esgrimido por los agentes de Policía cuando alegan que la entrada se produjo con el consentimiento, al menos presunto, de los moradores. El Alto Tribunal recuerda que para la entrada en un domicilio se exige la autorización expresa de su titular, no siendo suficiente con una autorización tácita o supuesta por el mero hecho de no impedir la entrada.
TS: “La entrada en un domicilio se exige la autorización expresa de su titular, no siendo suficiente con una autorización tácita o supuesta por el mero hecho de no impedir la entrada”.
El Tribunal concluye que en el caso analizado no existen elementos que permitan concluir que la madre del perjudicado prestó su consentimiento a la entrada de los agentes pues no necesitaba ayuda ni había requerido su presencia, ni se declara probado que los invitara a entrar o que de alguna otra forma les hiciera saber que podían hacerlo, y que ésta se limitó a no hacer nada cuando entraron por su propia voluntad.
En su defensa, los policías niegan la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal o, en otras palabras, propugnan que al entrar en el domicilio ellos no tenían conocimiento de la falta de consentimiento de su titular.
Sin embargo, no se recoge así en la Sentencia, lo cual debe considerarse una conclusión razonable, pues «los agentes policiales saben, por su formación, que para entrar en el domicilio de un ciudadano, en ausencia de autorización judicial o de delito flagrante, necesitan su consentimiento expreso», expone el Tribunal, destacando que «no se trata de que no puedan entrar cuando el ciudadano lo prohíba, sino que no pueden hacerlo si no se les autoriza».
En conclusión, por medio de la sentencia analizada, el Tribunal Supremo por un lado confirma que la mera sospecha de delito no habilita a la policía a acceder a una vivienda y, por otro, que para acceder a la misma sin autorización judicial y sin la existencia de delito flagrante es imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco de su morador.
Fuente: AmparoLegal