La Sala le impone tres años de cárcel al presidente y dos al tesorero y al secretario. Les considera autores de un delito de asociación ilícita y otro contra la salud pública. Tenían 73 plantas medianas y 147 plantones en una nave con focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años de cárcel al presidente de una asociación para el estudio del cannabis, al que considera autor de un delito de asociación ilícita y otro contra la salud pública. La Sala impone además dos años de cárcel al tesorero y otros dos al secretario por los mismos delitos. Para los tres penados contempla la circunstancia atenuante de drogodependencia, que aplica en ambos delitos. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, ordena la disolución de la agrupación y acuerda la destrucción de la droga intervenida.
Los tres condenados pertenecían a la “Asociación de Usuarios para el estudio terapéutico del cannabis, A.E.C” con sede en una nave industrial de Gandía, alquilada desde diciembre de 2013. En las instalaciones había dos estancias separadas, ambas con focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego para el cultivo.
La Policía Judicial realizó el 27 de marzo de 2017 una inspección a la sede de la entidad y localizó 73 plantas de tamaño mediano, con un peso seco útil de más de un kilogramo. En el mercado ilícito, esta cantidad se habría vendido por 5.600 euros. Los agentes también localizaron 147 plantones de cannabis, por un valor de 230 euros.
Según relata la sentencia, los estatutos de la entidad establecían como objeto y fines “informar a los afiliados sobre las cuestiones relativas al cannabis desde el punto de vista científico, médico y legal”. También defenderlos y asesorarlos legalmente o realizar cursos de formación, talleres, exposiciones o charlas de interés cultural o lúdico, entre otros.
La sentencia recoge que la agrupación se dedicó al cultivo compartido de las plantas, su secado, procesado y distribución entre los socios, actividad que no figura entres los fines y objetivos fundacionales de la entidad. La Sala detalla que, de la prueba practicada, queda acreditado que este cultivo compartido “carecía de control sobre el destino que pudieran dar dichos socios al cannabis”, lo que conlleva un riesgo “real y patente de difusión del consumo”.
Según la resolución, los ahora condenados argumentaron que creían que estaban actuando conforme a la legalidad ya que se habían asesorado legalmente, sobre todo tras una primera intervención policial que se realizó en la sede de la asociación en el año 2015. No obstante, el Tribunal concluye que sí sabían que el cultivo era ilegal y excedía “en mucho los fines por los que fue creada la asociación y la autorización de su creación y registro”.
Comunicación Poder Judicial