Dani Alves, acusado de agredir sexualmente a una mujer de 23 años el pasado 3o de diciembre en una discoteca de Barcelona, el exjugador del FC Barcelona, tras conocer la denuncia de la víctima, negó cualquier relación con la misma, y al ser detenido en la mañana del 20 de enero, por los Mossos d’Esquadra afirmó que mantuvo relaciones sexuales, pero que estas fueron consentidas.
El relato de la víctima la cual afirman que tienen total credibilidad, concordancia y ninguna contrariedad, alegó en su denuncia que fue agredida sexualmente y abofeteada en los baños de la sala vip donde se encontraban. Por lo que es cierto que mantuvieron relaciones, pero ahora cabe demostrar con todas las pruebas y declaraciones de posibles testigos que los hechos relatados por la víctima sean probados y que la investigación siga su curso.
Tras la reciente reforma del Código Penal el delito y las penas de cárcel en sus artículos 178 y 179, a los efectos de los mismos nos dice que:
Se enfrenta a una condena de agresión sexual, entendiéndose que no hay consentimiento de la víctima o no lo expresó con clara voluntad para mantener relaciones sexuales. Cuando el agresor, emplea la violencia, intimidación o abusa de una situación de superioridad dejando en total vulnerabilidad a la víctima, dejando anulada su voluntad y que en la agresión consta de acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal se puede enfrentar a una posible condena de prisión de 4 a 12 años.
Ahora que conocemos los hechos y encontrándose en prisión provisional, tras la decisión de la magistrada; la posición ahora de Dani Alves es, afrontar quizás los juicios sociales a los que se enfrentará sin tenerse en cuenta la presunción de inocencia, y no me cabe duda que puede existir tal situación de vulnerabilidad de la víctima en el caso de demostrar fehacientemente la agresión sexual. Así que, en este momento, la acusación deberá ser probada en un futuro juicio que se celebre. Hasta el momento, la magistrada ha valorado los indicios y un informe previo forense.
Desde la línea criminológica, posicionándonos ante la perspectiva psicológica de ambos, es muy frágil, me hallo desde un punto de vista objetivo y con los datos que manejamos públicamente hasta día de hoy.
A tener en cuenta que solo se han tomado medidas cautelares, que no se trata de una condena y sentencia firme, por lo cual, la propaganda no debe ser más que la misma que se mantiene para otros acusados de asesinato o agresiones sexuales que incluso se cuentan con evidencias muy claras de haber cometido dichos delitos.
Infringir la ley, como en este caso tratándose de una agresión sexual, es la peor por la que se enfrentan tanto la víctima como el futbolista, ya que él es un individuo popularmente conocido por su trayectoria deportiva, y esto merma en su vida laboral, personal y social; en el caso de la víctima, genera una inseguridad en sí misma, además de tener que atravesar un nuevo camino para enfrentarse a su situación social y familiar, manejándolo con total confianza, siendo un trabajo de equipos especializados ante este tipo de sucesos.
La temática que posiblemente debamos tener hoy en día en cuenta es que por mucho que nos neguemos a la realidad, es tener una función correcta de racionalidad en la sociedad y en la vida en sí, pues los instintos de agresión surgen en determinados momentos, y en algunos casos, no son conscientes de lo que están enfrentando, es decir, existen diferentes tipos de agresores sexuales y en algunos sujetos, y puede ser el caso de Dani Alves, por razones de superioridad social, el lugar donde se produjeron, lo que añade que dicha situación de deshinibición, provoca la destrucción de sus vidas, las de su entorno y por supuesto las agredidas.
No se trata de un agresor habitual, tampoco de un perfil criminal en el que sus actitudes vengan desde una posible disfunción psicológica, sino de una situación relativa concreta del impulso sexual y descontrolado que ha podido crear en ese instante, además de no tratar de valorar o escuchar en este caso a la posible víctima que también se pudo ver en una situación intimidante por el hecho de hallarse ante un personaje público, facilitando posiblemente la mala actuación de este (no la culpabiliza en ningún caso, sino que actúa el propio miedo intimidatorio), no sabiendo o no dandole en ese momento la aceptación o negación clara de que ella estaba o pudiese estar dispuesta a tener relaciones sexuales y tras ello vivir la consecuencia con la exposición pública que esto conlleva porque no se sabe gestionar, como la que se encuentra actualmente.
Dicho esto, no se debe valorar socialmente a ninguna de las partes, pues la investigación está en curso y debe llevarse un trabajo muy cuidadoso para todos los implicados, no se debe olvidar que los juicios sociales también afectarán lamentablemente a la posible víctima.
Lo que en ningún caso debería publicar en redes sociales la ministra de Igualdad es que, la nueva reforma de la ley “solo sí es sí” ¡FUNCIONA! tras todas las criticas recibidas desde octubre del pasado año. La ley tiene sus puntos favorables, también siendo un hecho que no está bien elaborada y por ello, no se puede jugar con la prisión provisional y la carga social que ello conlleva, primero porque no tiene nada que ver una con otra, pues igualmente debe mantenerse la presunción de inocencia cuando se mantiene para otros imputados en delitos iguales, segundo porque, llevamos más de 200 rebajas en condenas de agresores sexuales que están en prisión y su condena se ha visto favorecida por la nueva ley.
Destacar que, no hay que olvidar que este tipo de delito siendo existente desde que el hombre es hombre, y, en casos como este, debemos tratar de gestionar psicológicamente y socialmente con sumo cuidado, tratando de ayudar a ambos.
Evitar juicios sociales de valor, y ayudar a mejorar los programas de tratamiento para ambos es una necesitad social, además de la educación en la sociedad respetando los valores de las personas para así llegar a lograr una igualdad real.