Tráfico de órganos humanos, legislación

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1º.- Derecho positivo.

La LO 1/2009 de 20 de febrero

La LO 1/2015, de 30 de marzo,

2º.- Comentarios:

La LO 1/2009 de 20 de febrero modifica el CP en materia de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo De Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos que se abrió a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015. Finalmente se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).

El art 156 bis del CP en su nueva regulación, tipifica la promoción, favorecimiento, facilitación, publicidad o ejecución de tráfico de órganos humanos.

Distingue en la pena, si el órgano es de persona viva (6 a 12 años de prisión), o de persona fallecida (3 a 6 años de prisión.

En relación al concepto y lo que debe entenderse por tráfico de órganos ajenos, deja claro que consiste en:

  • La extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos. Será, del mismo modo ilícita, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Sin el consentimiento, libre, informado y expreso del donante vivo y con los requisitos legales.
  2. Realizado sin la necesaria autorización exigida por la ley, en caso de donante fallecido.
  3. Que, a cambio de la extracción u obtención, en provecho propio o ajeno, se solicitare o recibiere por el donante o un tercero, por si o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase o se aceptara ofrecimiento o promesa. No se entenderá por dádiva o retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.
  • La preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos.
  • El uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de trasplante o para otros fines.

Del mismo modo, en otro apartado se castiga también por este delito, a los que:

.- Solicitaren o recibieren por si o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos.

.- Ofrecieren o entregaren por si o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos.

La misma pena se impondrá al receptor del órgano que lo hace a sabiendas del origen ilícito.

AGRAVANTES

  • Poner en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del delito.
  • Victima menor de edad o especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad, enfermedad o situación.

SUPERAGRAVACIÓN.

La concurrencia de ambas circunstancias.

OTRAS CONDUCTAS PUNIBLES.

  • FACULTATIVOS Y FUNCIONARIOS

El facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o solicitare o recibiere dádiva o retribución a que se refiere la letra b) de este último apartado, o aceptare ofrecimiento o promesa de recibirla.

Tiene las mismas agravantes que vimos anteriormente.

  • ORGANIZACIÓN O GRUPO CRIMINAL.

Aumenta la pena la pertenencia a una organización o grupo criminal con los mismos agravantes relacionados anteriormente y aumentando la pena para los jefes de las mismas.

  • PERSONAS JURÍDICAS.
  • PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN para cometer este delito.
  • Las condenas de JUECES Y TRIBUNALES EXTRANJEROS por los delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo a derecho español.

 

 

 

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