La Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha sido aprobada por la Comisión de Justicia, reunida este martes 5 de octubre
El dictamen de la comisión, que actuaba con competencia legislativa, ha contado con 22 votos a favor, 14 en contra y ninguna abstención. Esta iniciativa continuará ahora su tramitación en el Senado
La Comisión ha debatido tanto el Informe de la Ponencia como las enmiendas que los grupos parlamentarios mantuvieron vivas para su debate en comisión, así como las enmiendas transaccionales acordadas. Tras la votación, han quedado incorporadas al dictamen tres enmiendas transaccionales sobre los artículos 333, 333 bis, 914 bis y 437 del Código Civil.
Esta proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, superó su primer trámite parlamentario en la sesión plenaria del pasado 20 de abril, y tiene por objeto sentar “el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes”, de acuerdo con la premisa de que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Reformas del Código Civil
Esta iniciativa introduce reformas en el Código Civil, para adecuarlo “a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos”, para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales.
Además de definir el propio concepto de animal de compañía, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Entre las modificaciones concretas del Código Civil, se enmarcan, por un lado y de acuerdo con la nueva regulación propuesta para el artículo 90, que los animales de compañía se incluirán como contenido del convenio regulador en caso de nulidad, separación y divorcio. Y según el artículo 91, el juez tendrá potestad para determinar las medidas sobre el destino de los animales de compañía en defecto de acuerdo o en caso de no aprobación de este.
Se introduce asimismo un artículo 94 bis por el que “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía”, y se modifica el artículo 103 sobre medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio. En este supuesto, el juez podrá adoptar medidas para determinar si los animales se confían a uno o ambos cónyuges y la forma en la que el otro podrá tenerlos en su compañía.
Se ha acordado, mediante transaccional, una nueva redacción del artículo 333 del Código Civil: “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación, los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes”.
Se añade un artículo 333 bis, que reconoce que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza”. Se deberá respetar la cualidad de ser sintiente y asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie. Asimismo, los gastos destinados a curación o cuidado de animal herido o abandonado podrán ser recuperables.
A través de otra enmienda transaccional se ha añadido un nuevo artículo 914 Bis para regular la herencia de los animales a falta de disposición testamentaria.
Por último, y también mediante transaccional se ha modificado el artículo 437, para darle la siguiente redacción: “Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes”.
Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil
La proposición de ley modifica también la Ley Hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, estableciendo que la hipoteca no comprenderá “los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”, no cabiendo “pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”.
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, “sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”. Para el proponente, esta medida se toma “en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven”.
Tramitación parlamentaria
La Proposición de Ley del Grupo Socialista fue tomada en consideración el pasado 20 de abril de 2021. Posteriormente se abrió el plazo de presentación de enmiendas, y al no haberse registrado ninguna de las calificadas como de totalidad, se procedió a su examen por la ponencia. El informe y las enmiendas vivas fueron debatidas en comisión, cuyo dictamen, al actuar con competencia legislativa plena, será remitido ahora al Senado, para continuar con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto sin modificaciones, enmendarlo o interponer su veto. En los dos últimos casos, la iniciativa regresará a la Cámara Baja para un último examen.