En los últimos años se ha generado un gran debate en dependencias policiales entre instructores de los atestado y letrados que asisten a los detenidos. Una controversia que gira en torno al derecho de los abogados a revisar el atestado policial en el momento que asisten a su cliente y el modo que ha de llevarse a cabo.
Para garantizar los derechos de los detenidos o investigados, la legislación vigente contempla la intervención letrada y es en la comisaría o cuartel, previo a la toma de declaración, cuando el abogado tiene el primer contacto con su defendido después de ser privado de libertad. En ese instante se suele solicitar el acceso a las diligencias practicadas hasta ese momento al amparo del derecho de defensa y la adecuada preparación de la causa.
Para aclarar este dilema nos remontaremos a la Directiva 2012/13 UE que estable el “derecho de acceso los materiales del expediente”. Así pues, en su artículo 7.1 se contempla que “cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad”.
Esta directiva impulsó la tardía reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015. En su artículo 520.2.d trata precisamente sobre la asistencia del abogado en dependencias policiales al que se otorga el “derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”.
¿Qué son realmente las actuaciones esenciales?
Tribunal Constitucional (TC) ha realizado una interpretación extensa sobre lo que se denominan los elementos de las actuaciones. En 2018 publicaba la nota informativa nº 26 donde estableció que en el caso de denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto se podría vulnerar el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad personal, que la Constitución garantiza en su artículo 17.1 y 3.
El TC entiende que el derecho a la información del expediente abarca todo el material que se tenga del expediente del detenido independiente del soporte. Por tanto, se incluye dentro de este derecho a informar sobre cualquier dato relacionado sobre el detenido y que resulte fundamental para su defensa o poder impugnar de manera efectiva la legalidad de la detención.
Sin embargo, el TC establece ciertas “líneas rojas”. Afirma que este derecho no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; “únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas [actuaciones policiales] que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”, aclara la sentencia. De hecho, el atestado puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.
No obstante, la la mencionada Directiva 2012/13 UE ya hacía referencia a ciertas restricciones de este derecho en su artículo 7.4 afirmando que podrá denegarse el acceso a determinados materiales en los siguientes casos:
- Cuando constituya una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona.
- Si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso u otra diferente.
- Cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal”.
Otras límites al derecho de acceso al atestado pueden ser en casos en los que se puede vulnerar derechos relativos a la protección de los datos personales y el paradero de testigos protegidos.
La Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial también se pronunció al respecto de estas restricciones llegando a afirmar que se podrá denegar el acceso a todos o determinados elementos esenciales solicitados por el detenido o su letrado, por ejemplo: en caso de no guardar relación con hechos, ocasionar peligro para terceras personas, riegos para la investigación/instrucción, solicitud genérica de acceso a todo el atestado o la puesta en peligro de la investigación policial en curso u otra diferente. En todo caso se deberá dejar constancia de las razones que justifican tal rechazo.
En todo caso, será finalmente un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales o, por lo menos, dicha decisión se deberá ser sometida a control judicial.
Con lo anterior, el Letrado sí tiene derecho a revisar el expediente policial y a solicitar información relevante en torno a la detención aunque con ciertos límites en caso de verse vulnerado los derechos de un tercero o poner en grave riesgo la seguridad o incluso causar perjuicio a la investigación en curso.
Autor: José M.ª Puig | Director de comunicación de h50.es, miembro FFCCS, graduado en Comunicación
Hay que cambiar el sentido de este artículo, no es correcto, cítese la circular 3/2018, de 01 de junio, del fiscal general del estado. Y siguiendo el esquema de fuentes, ducha circular también forma parte del ordenamiento jurídico. Saludos.