vehíuclo-prioritario-h50

¿Qué facultades y obligaciones tienen los conductores de vehículos prioritarios?

El artículo 68.2 del Reglamento General de la Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece que tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, así como los de asistencia sanitaria, pública o privada, siempre y cuando circulen en servicio urgente y cuyos…

Leer más
error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.