Los servicios auxiliares NO son vigilantes de seguridad privada
Veamos lo que dice la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada sobre este particular: Artículo 2. Definiciones: Personal de seguridad privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Artículo 10. Prohibiciones: b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas…