Se designan dos nuevas zonas de interés para la Defensa Nacional

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función pública de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4, al atribuir al Estado la competencias exclusiva de su defensa al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97. La denominación de zonas de interes para la…

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