Stalking: el acoso y hostigamiento en el mundo digital

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Poco después de la reforma del código penal español en 2015, las cifras de procedimientos judiciales iniciados por delitos de acoso a través de las tecnologías de la información (TICs) empezaron a incrementarse exponencialmente y al 2020 estos números aumentaron en más del 380% conforme a los reportes brindados por la Fiscalía General del Estado. Si hacemos una comparación, en 2015 se registraron un total 96 investigaciones pero 5 años después los casos pasaron a ser 463 y pese a la situación de confinamiento. ¿A qué se debe ese fenómeno?

El término ‘stalking’ proviene del vocablo inglés ‘stalk’ cuya traducción sería acoso y tiene sus orígenes en la década de los años 90 en los Estados Unidos con la aparición de casos de acoso sistemático realizados a celebridades y cuyo detonante fue el asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer a manos de un fanático que la acecho durante 3 años.

Al referimos al ‘stalking’, hablamos de un delito cuyas conductas también son las de hostigar, perseguir o vigilar y produce que la víctima se sienta atacada o vulnerada en su libertad de movimiento, aunque de hecho no se le coaccione o amenace, basta con hacerse presente en la vida del acosado de forma reiterada e insistente al punto de provocarle una sentimiento de temor por su integridad física o inseguridad al extremo de que esto lo llegue a cambiar sus hábitos de vida.

Al principio el hecho más común era la del admirador fanático que hacía que la celebridad se sienta acosada; sin embargo, con la aparición de las TICs, el acoso paso a ser de carácter cibernético y la figura más típica de este delito comenzó a surgir de los rompimientos en relaciones de parejas, en cuyos casos uno de los involucrados no acepta muchas veces la ruptura y en el propósito de recuperar esa relación termina por actuar de forma vengativa, lo que genera que la víctima sienta que no puede romper con su pasado pese a que no desea ver a la ex pareja, viendo interrumpida su vida cotidiana y obligada a soportar mensajes de texto, llamadas telefónicas o intentos de comunicación por parte del ‘stalker’.

Hostigamiento, redes sociales y telefonía

A propósito de lo descrito, en 2017 se suscitó un caso en la ciudad de Granada – España, que culminó con la detención de una joven de 19 años de nacionalidad marroquí por acoso a las amistades de su ex novio por Internet. Para lograr su cometido, la autora del hecho realizó un intenso escrutinio de los perfiles que su ex pareja tenía en redes sociales de donde consiguió obtener nombres, teléfonos, direcciones y perfiles de sus conocidos a quienes luego a través de mensajería instantánea y llamadas comenzó a hostigar e insultar reiteradas veces, creando para ello perfiles falsos, además de 50 grupos de WhatsApp que le sirvieron para amenazarlos.

Por otro parte, en Pamplona un hombre de 72 años fue acusado de acoso telefónico por cuatro mujeres que vivían en diferentes domicilios de la capital foral. Las investigaciones corroboraron que las víctimas recibieron más de seiscientas llamadas de forma persistente y frecuente durante cuatro meses. En ocasiones, cuando las denunciantes contestaban nadie les respondía y en otras oportunidades se les decía que la llamada era de una empresa a las que las víctimas supuestamente habían pedido información. La situación las obligó a descolgar sus teléfonos y tener que quedarse incomunicadas durante ese tiempo.

¿Qué es lo que motiva a un agresor a cometer ‘stalking’?

La psicología argumenta que esto depende de la salud mental del ciberacosador. Para los científicos Anju Thapa y Raj Kumar de la Universidad de Jammu en India, existen tipos de cyberstalkers, aquí algunos perfiles:

Acosador rechazado: aquel que tuvo una relación íntima con la víctima, aunque a veces puede ser un familiar o un amigo cercano, y considera inaceptable la terminación de la relación. Su comportamiento se caracteriza por una mezcla de venganza y deseo de reconciliación.

Acosador resentido: acosa a sus víctimas con la única y específica intención de causar miedo y aprensión por un deseo de venganza por alguna lesión o humillación real o supuesta.

Buscador de intimidad: intenta hacer fructificar la relación con una persona que él identifica con lo deseado y que también puede percibir erróneamente que corresponde ese afecto.

Trol: su único propósito es que se le dé más credibilidad de la que se merece y que las personas entren en discusiones inútiles, genera que las personas se enfrenten entre sí, crea discusiones interminables, emocionalmente atrayentes y vociferantes, llenas de bucles verbales.

No obstante, hay elementos que pueden ayudar a reconocer si se es víctima de ciberacoso:

  • Existe seguimiento, vigilancia, persecución o búsqueda de acercamiento físico por parte de alguna persona no necesariamente desconocida.
  • Intento de establecer contacto con nosotros haciendo uso de medios de comunicación cómo el teléfono o las redes sociales.
  • Uso indebido de nuestros datos personales ya sea para contratar algún servicio o para permitir que terceras personas se contacten con nosotros.

El delito de ciberacoso se encuentra en el capítulo de los delitos contra la libertad en el artículo 172 Ter del Código Penal Español y recoge un tipo básico (apartado primero) y dos agravantes (apartado primero, inciso final relativo a personas especialmente vulnerables, y el apartado segundo en los casos en que la conducta tenga lugar en el ámbito doméstico o familiar). Las penas por este ciberdelito pueden ir hasta los dos años de prisión.

Como vemos, los resultados en esta modalidad de ciberdelincuencia recaen en la persistencia y actitud recurrente del agresor, el tiempo sostenido siguiendo a otra persona, buscando su atención o generando una presencia indeseada. Para cambiar esta realidad, es necesario que el sector educación enfatice con programas educativos para prevenir los riesgos en la red y limitar las oportunidades para los acosadores. También,  el usuario común de Internet debe comprender la importancia de proteger sus datos personales, la seguridad de sus equipos y conocer métodos para administrar su identidad y saber cómo preservar la evidencia de una conducta ilegal.

Herramientas útiles para evitar el ciberacoso

Es posible evitar el hostigamiento online siguiendo estas recomendaciones:

  • Revisar la configuración de tus redes sociales para mantener tu nivel de privacidad, de preferencia en solo amigos para evitar que tus contenidos estén al alcance de miradas indiscretas.
  • Si creemos que un ordenador doméstico o de oficina no es muy seguro para acceder a Internet, recomendamos usar una ventana de navegación privada o de incógnito.
  • Verificar siempre la actividad de tu cuenta para evitar el espionaje. Servicios como (Gmail, Facebook, etc.) tienen opciones de seguridad que permiten conocer los dispositivos en los que se ha iniciado sesión con tu cuenta, así como la actividad reciente realizada con fecha y hora.
  • Habilita la autenticación de dos factores para aumentar aún más el nivel de seguridad y limite el acceso de terceros a sus cuentas.
  • Una situación de acoso digital puede devenir en un peligro en el mundo real, y si existe abuso doméstico y otros tipos de violencia será necesario reportar a las autoridades o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para solicitar medidas de protección.
Sergio Daniel Huamán Farro
Investigador e Instructor en ciberdelitos y nuevas tecnologías | Graduado en Derecho y Ciencias Políticas, Profesional de las Ciencias de la Computación

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