El gobierno francés ha prometido una reforma legislativa encaminada a endurecer las penas por agresiones hacia los agentes de la policía o gendarmes anunciando su intención de que la pena máxima para las personas condenadas por un delito cometido contra un policía o un gendarme se aumente a treinta años. En España, las condenas por atentado a agente de la autoridad son más laxas contemplando penas de prisión mínimas, levantando la indignación entre los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cada vez son más las voces que expresan su profundo rechazo hacia la legislación vigente considerándola demasiado blanda con los delincuentes, exigiendo mayor protección jurídica y condenas severas para los que atentan contras las fuerzas del orden.
A principios de mayo, un individuo aceptaba seis meses de cárcel por agredir a los policías que le pidieron ponerse la mascarilla. Casos como este se han repetido por todo el panorama nacional durante el ejercicio de las funciones asignadas a los agentes para velar por el cumplimiento de las medidas de contención de la pandemia por Covid-19. Precisamente por ello, en h50 hemos querido profundizar sobre los aspectos que rodean esta polémica de la mano de Sylvia, letrada del bufete Garrido y Menéndez Abogados de Gijón que ha defendido este caso y que acumula decenas de sentencias a su favor defendiendo a policías en casos de atentados a agente de la autoridad entre otros.
h50: El Gobierno francés ha anunciado un endurecimiento de las penas por agresiones a policías contemplando limitaciones de posibilidades de reducción de penas y condenas de hasta 30 años o incluso cadena perpetua ¿Qué tipo de sentencias condenatorias se logran en España sobre este tipo de delitos a agentes de la autoridad? ¿Las considera justas o proporcionales?
Sylvia Garrido: Nuestro Código Penal regula los atentados a la autoridad o a sus agentes en los artículos 550 y 551. Las penas que se contemplan en relación al delito de atentado a los agentes de la autoridad tienen una horquilla de 6 meses a 3 años. Debemos recordar que con la última reforma del Código Penal, se rebajó la pena mínima del delito de Atentado de 1 año a 6 meses, con lo que lejos de endurecer, la corriente legislativa española es ir a condenas más laxas.
Yo puedo referirme a la CCAA de Asturias, donde normalmente nuestro despacho trabaja, y las condenas por el delito de atentado, dado que conllevan normalmente un acometimiento a los agentes, suelen ir lo que en Derecho llamamos, en “concurso ideal” o acompañadas de un delito de lesiones, que puede ser dependiendo de la gravedad:
- Delito Leve de Lesiones: Requiere una mera asistencia facultativa (147.2 del Código Penal ) cuya pena es de 1 a 3 meses de multa.
- Delito de Lesiones regulado en el 147.1CP, cuya pena es de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses ( siendo éstas, aquellas lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa, entendiendo que el mero seguimiento médico de la lesión no constituye tratamiento).
- Delito de Lesiones más graves previstas en el 148 C.P. que van de 2 años hasta 5, que implican alevosía, enseñamiento, etc…
- Delito de Lesiones del 149 C.P., cuya pena mínima sería 6 años y las más grave los 12, que implican la pérdida de un miembro, esterilidad, grave deformidad, etc…
En cuanto a la punición que se suele aplicar al delito de atentado, si la sentencia es de conformidad y no existen antecedentes previos, lo normal es que se aplique la pena mínima de 6 meses de prisión. A ella habría que añadir la pena correspondiente al delito de lesiones, que antes mencionábamos y que dependerá de la gravedad de las mismas. En ocasiones, incluso, el Ministerio Fiscal, considera las lesiones absorbidas por el delito de atentado, imponiendo tan solo la pena de éste y la correspondiente responsabilidad civil, algo que las acusaciones particulares, jamás hacemos, individualizando ambos delitos y por ende, sus penas.
El Código Penal ha incluido en su artículo 551, los supuestos de atentado agravado, imponiendo la pena superior en grado, es decir, la que partiría de 3 años y 1 día hasta 4 años y medio, en determinados supuestos, como el uso de armas y objetos peligrosos; cuando el acto ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves; el acometimiento con vehículo de motor o cuando se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Es obvio que en la práctica, si se comete un atentado a un agente de la autoridad (a modo de ejemplo y como lo más habitual, patadas y lanzamiento de golpes o puñetazos), si éstos no causan lesiones que requieran más de una primera asistencia facultativa (o lo que es lo mismo, si generan hematomas o contusiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico), lo más normal es que la pena de dicho atentado sea inferior al año y que vaya acompañada de una multa de 1 a 3 meses con una cuota diaria que dependerá de la capacidad económica del acusado, pudiendo en caso de impago, tener responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.
A la vista de esto, puede parecer barato agredir a un policía y en vista de la gran cantidad de atentados que se producen a diario, es obvio, que las penas no son suficientes para disuadir a los ciudadanos, muchos de los cuales, han perdido respeto al concepto de autoridad.
Esto se corrobora con los incidentes que desgraciadamente con más frecuencia se ven en las noticias, en donde los agentes están prácticamente acorralados por ciudadanos que les agreden, como ocurrió en los disturbios de Cataluña o más recientemente, en los últimos mítines de la campaña electoral madrileña, donde los agentes quedaron rodeados y prácticamente en una ratonera, frente a determinados individuos, que amparados en la multitud, les arrojaron objetos y les agredieron, quedando muchas veces dichas agresiones impunes, ante la imposibilidad de identificarles en esas situaciones que pudieran asimilarse al terrorismo callejero.
Por ello, mi opinión personal es que nuestro Derecho Penal es laxo en relación a la punición de los atentados a agentes de la autoridad y dista mucho de lo regulado en otros países de nuestro entorno, en los que tanto las penas como las sanciones económicas aplicables, son muy superiores.
A modo de ejemplo, en Francia, el responsable de un atentado a un agente cuando se emplea violencia, ese enfrenta a 3 años de prisión y a una multa de 45.000 euros. En Alemania cuando el Atentado reviste especial gravedad la pena asciende hasta los 5 años.
h50: Frecuentemente, en este tipo de intervenciones que parten de un grave desprecio hacia el principio de autoridad los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son objetivo de insultos, calumnias e incluso amenazas de muerte durante el ejercicio de sus funciones, ¿Qué consecuencias tienen estos ataques y qué repercusión alcanza en juicio oral?
Sylvia: Garrido: Las expresiones tales como ” maderos de mierda”, “os voy a matar”, ” no sabéis con quien tratáis”, “voy a ir a por vosotros y vuestras familias”, ” en cuanto salga os vais a acordar”, etc… , son muchas de las lindezas que los agentes de la autoridad tienen que soportar en las intervenciones que realizan. Hay que resaltar el aguante, la profesionalidad y el saber hacer de éstos, que soportan los mismos estoicamente e intentan reconducir la situación, haciendo oídos sordos a estas expresiones, que tal parece vayan incluidas en el sueldo, ya que la inmensa mayoría de las veces las dejan pasar. Solo en aquellos casos en los que la cosa se complica y acaba en una agresión directa al funcionario actuante, es cuando las vemos reflejadas en el atestado.
Todas estas expresiones, en su mayoría injuriosas y algunas constitutivas de claras amenazas incluso de muerte, no tienen en la práctica (hablo por mi experiencia), relevancia penal alguna, dado que quedan absorbidas por el delito de atentado, con lo que no conllevan punición independiente.
Los fiscales, en su inmensa mayoría, no dan trascendencia a las mismas y las incardinan dentro del delito de atentado, y las pocas veces que las acusaciones nos decidimos (por tratarse por ejemplo de amenazas de muerte, tales como “sé dónde vives; el gimnasio donde entrenas y voy a ir a por ti y tu familia” (caso real), quedan en barbecho para los jueces, limitándose a imponer la oportuna pena para el atentado y las lesiones.
Siempre hablo de lesiones e incardino el delito de atentado con ellas, porque de no existir ésta, los fiscales y los jueces, a pesar de haber resistencia activa grave, suelen acudir (salvo honrosas excepciones) al tipo penal de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 CP, con una pena sustancialmente inferior a la del atentado (prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 18 meses).
Resumiendo, que si amenazas al vecino con matarle, tienes un grave problema, porque te enfrentas a un delito de amenazas, que conlleva pena de prisión de 6 meses a dos años en el mejor de los casos, pero si amenazas a un policía y le agredes, te puedes ir para casa con una pena de 6 meses por el delito de Atentado; una multa por las Lesiones si son leves y ninguna por las amenazas ni por las injurias.
Mención aparte merecen las expresiones vertidas últimamente en redes sociales, por personas que se dedican a desear la muerte a la policía o a insultar sin ningún reparo a los agentes. Estas conductas, son denunciables sin necesidad de querella en el caso de los insultos, pues pese a que la injuria precisa como requisito de procedibilidad la interposición de querella, en el caso de agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, con una denuncia es suficiente para aperturar las diligencias. En este caso, estaríamos hablando de un delito de injurias hacia los agentes con publicidad (recuerdo un asunto abierto en Asturias, contra una mujer que se dedicó a verter comentarios en un periódico digital, durante el confinamiento, sobre todas las noticias que se publicaban relativas a contagios de Covid de los agentes. En dichos comentarios, deseaba que se enfermara toda la plantilla, llegando a expresar respecto a una noticia en la que un ciudadano había escupido a un agente de la Policía Nacional: ” …ojalá se infecte toda la plantilla”; “ muerto el perro se acabó la rabia”; “…el asco que os tengo es muy grande”. Ese procedimiento se sigue en la actualidad por injurias.
Nos planteamos en ese caso, la posibilidad de denunciar el delito de odio a la institución policial o al colectivo, pero la jurisprudencia y la doctrina, vienen manifestando que el sujeto pasivo de dicho delito nunca podría ser la policía, que es un cuerpo armado, dado que no se trata de un colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión o marginación, tal y como regula el Código Penal.
Pese a ello, hay una Sentencia novedosa en el Juzgado lo Penal número 1 de Avilés, en el que un ciudadano, alcanzó mediante conformidad, por comentarios vertidos en redes sociales con ocasión de los disturbios en Cataluña, la comisión de un delito de odio, siendo condenado a un año de prisión y a una multa de 1080 euros. De todos modos, se trata como decíamos de una Sentencia novedosa que podríamos considerar excepcional. En contra, existen multitud de Resoluciones del TSJ de Cataluña.
h50: ¿En qué grado considera usted que están amparados jurídicamente los agentes ante cualquier tipo de agresión y qué solución considera viable como medida de contención o prevención de este tipo de agresiones hacia los que velan por el complimiento de la legislación vigente?
La protección de los agentes jurídicamente hablando, queda supeditada a las normas que el legislador en cada momento vaya dictando, recordando, como decíamos “ut supra”, que en la última modificación del Código Penal, se ha rebajado la punición del delito de atentado de 1 año a 6 meses. Es el legislador quien tiene que plantearse, a la luz de los acontecimientos, que cada vez los agentes de la autoridad están más expuestos y desprotegidos, por la pérdida de valores en nuestra sociedad y sobre todo y más importante, por la desaparición del respeto al principio de autoridad. Hay que tener presente y concienciar sobre todo a la gente más joven, que la Policía Nacional y demás Cuerpos de Seguridad del Estado, no son instituciones opresoras, sino que su función es servir y proteger al ciudadano y cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente. Es paradójico, que quien critica en las redes sociales y quien agrede a la policía en una manifestación o en cualquier incidente, acuda a ella cuando tiene un problema, cuando se ve en peligro…
Es preciso realizar una tarea de concienciación social, desde la infancia, para que la sociedad vea a la policía como algo no solo positivo, sino necesario para poder disfrutar de nuestro día a día en un Estado de Derecho, con seguridad y libertad, y no como algo negativo o represor.
De hecho, los políticos, además de legislar en el sentido anteriormente indicado, deben hacer un esfuerzo para dotar a los agentes de más medios, para poder repeler con justa proporcionalidad los ataques que sufren, ya que, en innumerables ocasiones, la carencia de los mismos, hace inviable su trabajo. Recordemos que cualquier policía europea tiene más medios materiales que la española, y ya no hablemos de las policías locales, que cuentan hasta con pistolas táser en sus plantillas, mientras que, en la policía, aun se trata de un medio prácticamente testimonial, dado el escasísimo número del que disponen.
Entrevistada: Ltda. Sylvia Garrido Galindo | Garrido & Menéndez Abogados. C/ Manuel Junquera, 36, 4º B. Gijón- Asturias. Tel:985370551// Móvil. 619801084 Email. garrido_menendez@hotmail.com