El sindicato de la Policía Nacional Justicia Policial (JUPOL), ha presentado un escrito ante el Defensor del Pueblo a fin de analizar las vías jurídicas posibles para poder llevar a cabo la equiparación de la edad de jubilación de los agentes de la Policía Nacional con los de las policías locales.
Desde la organización sindical basan su petición en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Según el citado decreto, los policías locales pueden jubilarse a los 59 años basándose en los requerimientos psicofísicos que se exigen para el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo policial. Una situación, que según ha explicado el sindicato JUPOL, es perfectamente aplicable a los agentes de la Policía Nacional, y en la que se debería aplicar la máxima jurídica de que, a igual situación, igual tratamiento jurídico.
Desde JUPOL se ha indicado que la diferencia en los criterios de jubilación anticipada entre las policías locales y la Policía Nacional, podría dar lugar al planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad, que se somete a la consideración del Defensor del Pueblo para buscar una posible solución a la falta de equidad en las condiciones de jubilación de los diferentes cuerpos policiales.