El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en favor de un policía, representado por el SUP, que sufrió un accidente cardiovascular que había sido denegado, por parte de la Dirección General de la Policía, como acto de servicio o con ocasión del mismo.
El referido funcionario se encontró indispuesto, al sufrir un fuerte dolor en pecho y estomago mientras prestaba servicio, motivo por el cual tuvo que ser trasladado a su domicilio para guardar reposo. Al día siguiente, al continuar los síntomas, fue derivado a urgencias de un centro hospitalario donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.
Tras la apertura del expediente para determinar que las causas de la patología fueron consecuencia del ejercicio de sus funciones policiales, la DGP dictó resolución contraria al peticionario lo que provocó el recurso presentado por el SUP.
Finalmente el mencionado Tribunal, falló en favor del policía al estimar que la parte demandada, la DGP, no aportó elementos de prueba suficientes que pudiesen desvirtuar que la patología sufrida por el funcionario fuese consecuencia o se produjo con ocasión de acto de servicio y que la argumentación de que el agente pudiese tener patologías previas no excluye la apreciación de que la lesión se produjo en acto de servicio al entender que la Administración no acreditó de manera alguna ningún tipo de patológica cardíaca anterior sufrida por el demandante.