Seis policías heridos durante la violenta ocupación de una vivienda en Badalona

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Seis agentes de la Guardia Urbana de Badalona han resultado heridos leves durante un violento intento de ocupación de una vivienda. Los hechos han tenido lugar este miércoles por la tarde en la plaza Pep Ventura en una intervención conjunta con los Mossos d’Esquadra.

Fueron los vecinos los que alertaron a los cuerpos de seguridad de que un grupo de personas intentaban ocupar una vivienda. La inmediata respuesta policial frustró sus intenciones y acabó con una persona detenida por atentado contra los agentes de la autoridad.

 

Durante la intervención, seis agentes han resultado heridos leves después de recibir golpes e impacto de objetos contundentes arrojados desde el balcón de la vivienda a los policías.

Los agentes se han provisto de material antidisturbios para acceder a la vivienda y llegar hasta el balcón donde el ocupa se había atrincherado mostrándose violento y agresivo contra los agentes de la autoridad.

El alcalde de Badalona, Xabier García Albiol, ha elogiado el despliegue de los agentes a través de su cuenta en Twitter. “Gran actuación de @Badalona_GUB y @mossos evitando la okupación de una casa en el barrio de Pep Ventura por parte de un okupa violento. Muy orgulloso de ver los aplausos de los vecinos agradeciendo el esfuerzo de nuestras policías”, ha manifestado.

Finalmente el agresor ha quedado detenido por atentado contra agentes de la autoridad.

Cuando se ocupa una vivienda con violencia, o sin que lo haya autorizado, su propietario se trata de un delito de usurpación. La usurpación en el Código Penal se recoge en el artículo  245, que dice lo siguiente al respecto:

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal.

  2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

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