Autor: Enrique J. Díaz Herrera | Policía Local, graduado en Derecho, máster en Seguridad.
Si bien en este artículo se hace referencia a Gran Canaria, considero que el mismo es extensible a toda Canarias y el resto de España.
Una definición que se podría dar del término seguridad intentado abarcar el máximo espectro posible, podría ser: “situación en la cual la Administración Pública ofrezca, de forma efectiva y en todo momento a la ciudadanía, un servicio de seguridad público que vele por la paz y la tranquilidad en su vecindario, les proteja a ellos y a sus bienes, les permita ejercer libremente sus derechos y que acudan a auxiliar cuando sean requeridos para ello. Este auxilio y/o servicio que presten los policías debe hacerse de una forma diligente, concienzuda y eficaz, donde se minimice, en la medida de lo posible, el riesgo propio de los Agentes en la labor policial”.
En base a la definición anterior, ¿se puede decir que en Gran Canaria, a día de hoy, existe seguridad?, ¿se puede decir que si una persona necesita auxilio o requiere un servicio de las FFCCS lo tendrá?, ¿podemos decir que los todos miembros de estos cuerpos desempeñan su trabajo en condiciones relativas de seguridad? La respuesta a estas preguntas en un rotundo no.
En la actualidad, en Canarias tiene presencia la Guardia Civil, la Policía Nacional, el Cuerpo General de la Policía Canaria y 87 cuerpos de Policía Local. Cada uno de estos cuerpos policiales se rigen bajo sus propias directivas no existiendo, bajo mi punto de vista, coordinación alguna entre los mismo (salvo en momentos puntuales como fiestas o en materias muy específicas).
Las “Juntas Locales de Seguridad”, esas grandes desconocidas para la mayoría de regidores municipales, tienen como finalidad[1] coordinar a las diferentes FCS que intervienen dentro del término municipal para así intentar que los municipios sean lugares seguros, que la población cuente con un servicio de seguridad pública cada vez y lo puedan necesitar. Pero, ¿es esta la realidad?, tristemente no.
En los últimos años, las personas vinculadas al ámbito de la seguridad pública, hemos sido testigos de cómo el número de Agentes que componen las diferentes FCS a disminuido de forma considerable, siendo numerosas las noticias[2] que se han hecho eco de ello, llevándonos a la situación actual. En Gran Canaria hay municipios que cuentan con plantillas de policía local formadas por un único agente, municipios donde las Comisarías de Policía Local cierran los fines de semana y entre semana solo abren 8 horas, Puestos de la Guardia Civil que también cierran los fines de semana y/o solo pueden sacar a la calle una patrulla diaria y a veces ninguna, siendo esta situación más palpable en los municipios de medianías y cumbres. Como policía local, en más de una ocasión me he topado con la recriminación de algún ciudadano que solicitó auxilio/presencia policial por algún motivo determinado, y esa presencia nunca se hizo efectiva.
Entre los años 2018 y 2019, por parte de FSC-CCOO, se realizó un estudio sobre el número de agentes con los que contaban las plantillas de Policía Local de la Provincia de Las Palmas (Canarias). Tomando como muestra la isla de Gran Canaria, solo dos de las veintiuna plantillas de la Policía Local cumplían con la ratio mínima establecida[3] de 1,8 agentes por cada 1.000 habitantes, existiendo un déficit de más de 400 agentes locales comparando las plazas efectivamente ocupadas con las plazas que deberían estarlo según la ratio ya señalada.
Es el momento, y ya vamos tarde, de que las diferentes Administraciones Públicas tomen conciencia, dejen de “parchear” utilizando por ejemplo seguridad privada en funciones de seguridad pública[4], y aborden el problema existente, y por un lado se ocupen todas las plazas vacantes que existen dentro de las diferentes FCS, y por otro lado, se tracen líneas de actuación y se lleven a cabo políticas de seguridad.
Autor: Enrique J. Díaz Herrera | Policía Local, graduado en Derecho, máster en Seguridad.
[1] Art. 2 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
[2] Noticias relacionadas: 31/08/2018, 25/07/2020, 27/07/2020, 16/12/2020, 26/03/2021, 24/05/2021.
[3] Art. 9 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establece las normas marco y otras normas de Coordinación de policías Locales de Canarias.
[4] Algunos Ayuntamientos, con el beneplácito de la Subdelegación del Gobierno han utilizado los servicios de seguridad privada para tareas correspondientes a la seguridad pública. Noticias relacionadas: 06/08/2018, 10/03/2019, 16/03/2019, 19/03/2019.