La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 16 años y 8 meses de prisión impuesta el pasado diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que secuestró, violó, maltrató y amenazó a su expareja sentimental.
La detención ilegal se produjo entre el 9 y el 10 de noviembre de 2019. El vehículo en el que el acusado, de 33 años, viajaba con la víctima, a la que tenía retenida contra su voluntad, fue interceptado por la Guardia Civil en la carretera N-340 en dirección a Benicarló (Castellón).
“Me han secuestrado”, le espetó “en un tono bajo” la mujer, de 43 años, al agente, quien le respondió: “Tranquila, ya lo sabemos”.
Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, indemnizará con 16.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 26 años.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN acepta y da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial. Según recoge la resolución judicial, el acusado y la denunciante mantuvieron una relación afectiva desde mediados del mes de junio de 2019 hasta el 8 de noviembre del mismo año.
Al día siguiente, sobre las 6.40 horas, cuando la mujer iba a coger su vehículo para dirigirse a su trabajo, ubicado en una localidad de la comarca de Pamplona, se encontró con su ex, quien se ofreció a llevarle.
Sin embargo, contra su voluntad, la llevó hasta la zona de Quinto Real, y estacionó el vehículo en un paraje aislado en las proximidades del collado de Urquiaga. Allí la obligó “con violencia” a pasar a la parte trasera del coche, donde “de modo violento” llevó a cabo una doble agresión sexual (violación).
Posteriormente, según la sentencia, en dos ocasiones le hizo a la víctima perder el conocimiento tras haberla agarrado con fuerza del cuello.
Esta segunda vez, cuando la denunciante recobró el conocimiento, se encontró con que estaba tumbada en la zona del reposapiés trasero del automóvil, con las manos atadas a la espalda con una muñequera y los pies atados por los cordones de sus zapatillas.
Pasaron la noche en el interior del vehículo en esa zona y, a la mañana siguiente, la mujer intentó convencer sin éxito a su expareja para que la llevara a su casa.
Hizo caso omiso “a los ruegos” de la mujer y reanudó la conducción en dirección a Tarragona. Durante todo el tiempo en que estuvo retenida, la víctima se sintió atemorizada ante las constantes expresiones y amenazas de muerte que le dirigía el encausado.
A lo largo del 10 de noviembre la mujer recibió varias llamadas de familiares o de su exesposo a las que ella se vio obligada por su excompañero a contestar “en términos de aparente normalidad”.
Sobre las 21.20 horas de ese día, gracias a que la Policía Nacional de Pamplona obtuvo el posicionamiento GPS de su teléfono, una patrulla de la Guardia Civil interceptó el vehículo en el que viajaban por la provincia de Castellón.
Tras ser detenido, el acusado ha permanecido en prisión provisional desde entonces.
El sometimiento y terror que padeció
Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia impuso al procesado 5 años y un día de prisión por un delito de detención ilegal, 9 años y un día por un delito de agresión sexual, 11 meses por un delito de maltrato ocasional y 1 año y 9 meses más por un delito de amenazas.
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, la defensa rebatió la condena. Alegó error en la valoración de la prueba, así como quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión por falta de motivación de la sentencia.
La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.
Al respecto, el TSJN avala en todos sus extremos las conclusiones de la Sección Segunda de la Audiencia. Así, la Sala destaca que “carece de sustento probatorio” la afirmación de la defensa de que la mujer se marchó voluntariamente para pasar un fin de semana con el inculpado.
Según relatan los magistrados, ni el itinerario seguido resulta coherente con un viaje grato y planificado, ni tenían reserva ni pernoctaron en establecimiento hostelero alguno, ni pararon ni entraron en restaurante alguno para comer o cenar.
De igual forma, el Tribunal descarta, por la ausencia de pruebas, la existencia de móvil espurio alguno en la formulación de la denuncia.
También resalta la Sala el hallazgo en el vehículo de los mecanismos de sujeción con los que la víctima fue inmovilizada.
“En base a lo expuesto, no cabe sino concluir que no es posible apreciar un error en la valoración de la prueba, falta de motivación en la sentencia o motivación errónea de tal entidad que suponga la falta de prueba inculpatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, remachan los magistrados.
Además, los jueces subrayan la situación de sometimiento y terror que padeció la denunciante, que fue valorada por la Audiencia “de forma razonada y razonable”, una vez acreditadas también las lesiones que corroboraron su declaración y que evidenciaron “el maltrato a que fue sometida con una intensidad suficiente para modificar su capacidad de respuesta por temor a una actuación violenta del ahora recurrente”.