Se reconoce el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel

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El TSJPV reconoce el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) indica que la Constitución establece que “los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna”La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel.

El TSJPV ha revocado así una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de 26 de abril de 2024, que desestimó el derecho de este preso a recibir la prestación por desempleo tal y como mantenía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El caso hace referencia a un preso que cuando accedió a tercer grado penitenciario en febrero de 2023 solicitó la prestación por desempleo por la actividad laboral que había mantenido con la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, durante un año entre 2022 y 2023.

El SEPE denegó esa solitud y el citado juzgado de lo Social de la capital vizcaína desestimó la demanda interpuesta por el preso frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

El juzgado respaldó entonces la decisión del SEPE que, entre otras cuestiones, argumentó que la prestación “solo procede en los casos de excarcelación definitiva del penado o pase a la situación de libertad condicional y no por el pase a la situación de tercer grado penitenciario”.

El TSJPV cita sin embargo el artículo 25 de la Constitución e indica que se establece en la Carta Magna “que los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna”.

Añade que “esa exégesis restrictiva de dejar limitada la prestación por desempleo a esos dos casos (…) no cabe sea operativa ente el contenido y alcance de los propios mandatos constitucionales”.

“Entendemos que la propia norma constitucional impone que, caso de que los penados hayan realizado previamente actividad laboral retribuida, tengan los derechos de Seguridad Social correspondientes y entre ellos, el desempleo, y entendemos que esto es lo que acontece en el caso de esa relación laboral especial del penado penitenciario que ha pasado a tercer grado y ha realizado esa actividad laboral retribuida a medio de relación laboral especial de penado penitenciario”, afirma el TSJPV.  

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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