La Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. Añade que se puede imponer restricciones al acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado. En particular, según el TEDH, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo como ocurre en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndoselo saber oportunamente por auto motivado del juez.
Además, la Sala señala que lo relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado porque las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada y puedan servir para condenarle o que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones en comisaría constituyan una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.
En el presente caso, la Sala precisa que esas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero en modo alguno, precisa, sustentan el pronunciamiento condenatorio según resulta de la sentencia recurrida.
El Tribunal destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que en el caso de Atristain la Sala Segunda del Ttribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.