Cada año miles de aspirantes se presentan a la oposición a Guardia Civil. En la Oferta de Empleo Público se da a conocer anualmente las nuevas vacantes a las que se pueden optar en cada convocatoria. Se trata de una oposición que se convoca de forma regular y periódica en la que es imprescindible tener claros los requisitos.
Al margen de su dificultar o sencillez, que depende de numerosos factores, entre los opositores suelen surgir ciertas dudas como es el caso de los tatuajes. En este artículo trataremos de analizar los cambios en la normativa que regula este asunto y resolver todas vuestras dudas.
¿Puedo presentarme con tatuajes a las oposiciones de Guardia Civil?
En primer lugar, para poder dar una respuesta precisa y clara debemos consultar la legislación vigente al respecto. En este acaso recurriremos al Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. Publicado en: «BOE» núm. 268, de 09/11/2021.
En este Real Decreto encontraremos una regulación sobre el modo en que se materializan el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario de quienes sean guardias civiles. Para resolver la duda en torno a los tatuajes nos dirigiremos al artículo 13 que nos habla concretamente sobre la exhibición de tatuajes.
1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se deduce de dicho articulado que siempre que tengamos tatuajes “no contrarios” a todo aquello que se cita explícitamente, sí podríamos tener tatuajes en el cuerpo de la Guardia Civil. Sin embargo, pueden surgir ciertas dudas.
¿Se permiten tatuajes que sean visibles con el uniforme?
En este caso, la norma también contempla este supuesto. Es en el punto número 2 del mismo artículo 13 que nos aclara esta duda.
2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.
Es decir, todo lo que no sea contrario a lo contemplado en el punto 1 podría ser visible por terceros vistiendo el uniforme reglamentario.
Autor: JM Puig | correo electrónico: comunicacion@h50.es