El magistrado del Tribunal Supremo considera que existen indicios cualificados de que el diputado propinó una patada a un policía durante los incidentes que se produjeron el 25 de enero de 2014 durante una manifestación contra la LOMCE en La Laguna
El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha acordado elevar suplicatorio para suspender la inmunidad del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez y continuar con la tramitación del procedimiento penal abierto contra él en septiembre por un presunto delito de atentado contra la autoridad y una falta (o delito leve) de lesiones al considerar que existen indicios cualificados de que propinó una patada a un policía durante los incidentes que se produjeron el 25 de enero de 2014 durante una manifestación contra la LOMCE en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
Según los hechos que recoge el Ministerio Fiscal en su informe, el día 25 de enero de 2014 se organizó por las autoridades competentes un dispositivo policial en el centro de La Laguna con ocasión de la inauguración de la Catedral de Nuestra Señora de los Remedios, a la que iba a asistir el entonces Ministro de Cultura José Ignacio Wert, al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema “rechazo a la LOMCE”.
Sobre las 11 horas, un grupo de unas 500 personas que se reunieron tras el vallado, próximo a la Catedral y protegido por efectivos policiales, comenzaron a gritar “perros, hijos de puta”, “quitaos de en medio, dejad a Wert en nuestras manos…”.
En el curso de tal enfrentamiento entre manifestantes y agentes de policía, Alberto Rodríguez Rodríguez, que allí se encontraba, propinó una patada al policía n o 92.025, quién sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y cinco días durante los que no estuvo impedido para desarrollar sus actividades habituales.
En línea con el Ministerio Fiscal, concluye que de esos hechos se desprenden elementos indiciarios sólidos para considerar al aforado posible autor del citado delito de atentado contra la autoridad y una falta o delito leve de lesiones. Añade que “la declaración de la víctima corroborada por otros elementos (consignación en el atestado inicial, informes médicos) avalan la narrativa que, con el carácter provisorio que preside la fase procesal en que nos encontramos, ofrece el Ministerio Fiscal”.
Recuerda que en el juzgado de origen se llegó a dictar auto de apertura del juicio oral contra el aforado, aunque se dejó sin efecto a instancia del mismo al quedar constancia de que había accedido al cargo de Diputado en las Cortes Generales. Asimismo, señala que el aforado rechazó la posibilidad brindada al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para declarar ante el instructor, remitiéndose a la declaración que en su día efectuó ante el juzgado de instrucción de La Laguna.
El magistrado subraya que “se ha llegado a un momento en que la constancia de indicios cualificados, ya consignados, hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización prevista en el referido precepto constitucional, que se cursará mediante exposición razonada remitida al Excmo. Sr Presidente de esta Sala Segunda para que le confiera el trámite correspondiente”. Además, destaca que la causa se inició con anterioridad a la apertura de la XIV Legislatura en la que figura como Diputado de las Cortes Generales.
Tras la decisión del instructor de la causa contra Alberto Rodríguez, el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, enviará al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, la petición del suplicatorio para que la traslade a la presidenta del Congreso de los Diputados.
Fuente: Comunicación Poder judicial