La modificación del delito de hurto va orientada a castigar la multirreincidencia, al considerar que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente cuenten con una suficiente respuesta penal.
En casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.
Se impondrá no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal (prisión de 6 a 18 meses).
La redacción quedaría de la siguiente forma:
El apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal quedará redactado como sigue:
«Artículo 234. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»
Una modificación que no altera los procedimientos policiales actuales ante la comisión del delito de hurto y que sólo afecta al resultado judicial del mismo en la pena o condena al autor del mismo ante su multirreincidencia.
Es muy interesante y por mi trabajo me viene muy bien estar informado
Quiero seguir informándome