La denuncia, según informa Telemadrid, es concluyente. Un joven de 26 años denuncia habar sido objeto de una violación grupal por parte de 8 individuos que lo forzaron en un parque de Carabanchel.
En concreto en el Parque de las Cruces del distrito de Madrid mencionado y el día de Año Nuevo, se produjeron los hechos.
Fue atendido en un primer momento por la Policía Municipal. Al parecer entabló conversación con dos chicas y ocho amigos de las indicadas. Con ellos estivo bebiendo y disfrutando de la noche.
Pero en un momento dado se fueron las chicas y los ocho jóvenes con los que se quedó a solas lo forzaron violentamente en el parque y se fueron.
La Policía Nacional investiga los hechos que de ser tal y como se relatan, estaríamos hablando de la primera violación grupal de 2024.
Artículo 178 del código penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.