Se investiga una agresión sexual el primer día de San Fermín

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Este domingo de madrugada en el centro de Pamplona se produjo una violación. Se trata de una agresión sexual confirmada por el propio Ayuntamiento, pero de la que no se han dado más detalles.

El Ayuntamiento perfiló la misma como de “escenario dos”, dentro del protocolo que viene a significar atentado físico de naturaleza “sexual-genital” donde intervienen los órganos genitales, pero sin precisar su existe o no penetración.

Al tratarse de un ataque de “alta intensidad”, desde el Movimiento Feminista han convocado una concentración de condena esta noche a las nueve y media en la plaza del Castillo.

Artículo 178 del código penal

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

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