Ya en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil que tuvo lugar entre la Dirección General, con María Gámez al frente, y los representantes del Cuerpo, con una duración de seis horas y media se comunicó a las Asociaciones de la Guardia Civil la posibilidad de reforma.
El Ministro del Interior trasladó que está en estudio la reforma del Código Penal Militar. No se comprometió a nada, pero si a introducir cambios y estableció como plazo a finales este año.
Se trata de Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Es de aplicación al ejercito y a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar
El actual cuerpo legal se divide en dos libros, el primero dedicado a las disposiciones generales y el segundo a tipificar los delitos y al establecimiento de sus penas.
El título I del Libro primero regula, en primer lugar, el ámbito de aplicación del Código Penal Militar, con separación de las infracciones disciplinarias militares. El artículo primero proclama la supletoriedad de las disposiciones del Código Penal.
El título II está dedicado a regular el delito militar y su carácter complementario del Código Penal.
El Título III regula las penas, sus clases, efectos, reglas de aplicación y cumplimiento