Saray, la pequeña secuestrada en la localidad de Tavernes se encuentra en la localidad francesa de Nimes. La Guardia Civil ha señalado que se encuentra con su madre quien se enfrenta a un posible delito de sustracción de menores con agravante de violencia. El secuestro de la pequeña se produjo el pasado viernes a las puertas del colegio San Rafael ubicado en el municipio valenciano donde familiares maternos se llevaron a la menor con amenazas y utilizando, al parecer, armas.
La menor se encuentra en la localidad francesa de Nimes junto a su madre, quien se enfrenta a un posible delito de sustracción de menores con agravante de violencia.
Durante un período vacacional en el que la menor se encontraba junto a su familia paterna, el Juzgado número 4 de Moncada dictaminó que, aunque la madre de la menor tuviera la custodia de derecho, esta debía de ser ejercida de manera obligatoria en España, ya que es donde Saray había nacido y estaba empadronada. Además, el magistrado dictaminó la retención de manera preventiva del pasaporte de la pequeña con el fin de evitar que saliera del país.
Artículo 225 bis del C.P
- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
- A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
- Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
- Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
- Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.